Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Septiembre de 2009, expediente 44.168
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación S.
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N° 859, T°VIII, F° 2460/64
SISTENCIA, diecisiete de septiembre de dos mil nueve.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “C.A.T.A.L. c/STIEG MARIO
s/EJECUTIVO”, EXPTE. N° 44.168, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 427 y 428, contra la resolución de fs. 419/422;
Y CONSIDERANDO:
1) Que la Cooperativa Agrícola TOBA Algodonera Limitada – en adelante C.A.T.A.L. – promovió juicio ejecutivo USO OFICIAL
contra el Sr. M.S. por el cobro de $ 85.470 con más sus intereses costas y costos, especificando que la suma reclamada provenía de un pagaré sin protesto suscripto por el demandado a su favor, y con fecha de vencimiento el 22 de junio de 1.995.
Que cumplido el trámite para el reconocimiento de firma, por tratarse el instrumento referido de uno de los que no trae aparejada ejecución, y luego de varios planteos al respecto, el demandado – a fs. 177/178 – dedujo a través de sus apoderados excepciones de incompetencia, falsedad y prescripción.
2) El juez “a quo”, por resolución obrante a fs.
419/422, hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por el accionado, y rechazó en consecuencia la acción intentada por C.A.T.A.L., imponiendo las costas a la vencida. Asimismo reguló
los honorarios de los profesionales intervinientes, por la labor desarrollada en autos.
Para así decidir explicó, compartiendo jurisprudencia que citó, que si bien el demandado no negó la firma del documento, no obstante puso en tela de juicio la fecha de vencimiento consignada en el pagaré, lo que dio lugar a la oposición de la excepción solicitada, sin que con ello se vulnere el procedimiento ejecutivo, que en cierta medida los es también de conocimiento.
Concluyó en orden a los elementos de convicción incorporados a la causa que si bien la firma del documento pertenece al demandado, el instrumento que se ejecuta estaba prescripto en tanto detenta una antigüedad de 15 años, a tenor de los dobleces del mismo - constancias de fs. 332/334 -, y a las consecuencias especificadas por el perito en el informe respectivo.
3) Contra dicha decisión apelaron el perito contador - a fs. 427 -, y la actora a fs. 428.
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Recurso de fs 427, fundado a fs. 447/448.-
Interpuesto por el perito contador actuante, quien coincidió con la posición del juzgador en cuanto a tomar como base regulatoria a los fines de establecer los honorarios profesionales el importe demandado, señalando que si el mismo era íntegramente admitido importaría incluir los ajustes por intereses a los efectos de morigerar, en parte la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
Citó jurisprudencia en abono de sus dichos, en particular la decisión de este tribunal in re “Puccini, C.A. c. Banco de la Nación Argentina y/o quien resulte responsable s/ demanda laboral”, expte N° 37.937, en el cual se estableció que el monto de condena sería actualizado conforme a la tasa activa cobrada por el B.N.A. en sus operaciones comunes...
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