Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CNT 024054/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 24054/2016

AUTOS: MARINO, R.J. c/ FASS YAKOL S.R.L. Y OTROS

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción en lo principal, se alzan la parte actora y la parte demandada mediante los memoriales recursivos presentados oportunamente. Los letrados P., de la demandada,

apelan los honorarios regulados en su favor, que reputan reducidos.

Llega firme el rechazo de la acción contra Duralamp Argentina SRL y Hugo O Mainieri SA. La demandada critica la procedencia de la acción y en tal sentido cuestiona la valoración de la prueba testimonial. Sin embargo, no considero que le asista razón.

En primer término, merece puntualizarse que en el despacho extintivo no se invocó ninguna situación de deslealtad por parte del trabajador,

por lo que dicha cuestión no forma parte del análisis en el presente proceso (art. 243 LCT).

En efecto, la accionada despidió al trabajador atribuyéndole “la comisión de graves delitos cometidos contra la socio gerente de Fass Yakol SRL el pasado 11/09/13 por los cuales ud. ha sido denunciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional de esta Capital Federal n° 10 – Sec N° 76. En este aspecto aprovechamos para notificarle de manera fehaciente que tales delitos -entre ellos grave agresión física- impiden la prosecución de la relación laboral, por lo tanto queda ud. despedido”.

Sentado lo anterior, se advierte que las declaraciones testimoniales producidas en la presente causa no son suficientes para acreditar que haya existido una agresión física por parte del actor hacia la gerente de la sociedad demandada.

Ello así, por cuando E.A., quien trabajaba en una farmacia cercana al establecimiento de la demandada, sólo manifestó que el actor había dejado de trabajar para la accionada “porque tuvo un problema con la dueña”, que Fecha de firma: 29/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

escuchó que era muy agresiva con los empleados

, y no aportó más precisiones sobre la cuestión.

A su vez, R.M.C. declaró que conoce al actor porque iba a jugar al horario de la quiniela, que conoce a la demandada, con quien tuvo un conflicto relacionado con Aguas Argentinas, señala que el actor tuvo un conflicto con la codemandada M., sostuvo que ella le pegó, que lo sabe porque todo se comentaba, en el negocio y en el barrio, que “después lo que pasaba adentro no lo sabe”.

Por su parte, A.R. manifestó que el actor dejó de trabajar porque supo que tuvo una discusión muy fuerte con la dueña, que más de eso no sabe y que se comentó en el barrio.

Finalmente, E.M.A. dijo saber sobre los mismos hechos también en forma referencial, por lo que se comentaba en el barrio.

De tal manera, es evidente que ninguno de los testigos que declaró en las presentes actuaciones presenció el altercado entre el actor y la codemandada M., por lo que la agresión atribuida al trabajador, e invocada como causal de despido, no fue probada, y esto sella la suerte adversa de la queja sin que se requieran mayores análisis de la cuestión. Así, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción por despido.

El actor se queja porque no se consideraron acreditadas la fecha de inicio y categorías denunciadas. Sus agravios, respecto a la categoría, no logran rebatir la suerte adversa de su pretensión.

En efecto, A. dijo conocer del barrio al actor,

cuya esposa trabajó en una fábrica donde trabajó el testigo, y también por el negocio de quiniela de sus suegros. Asimismo, dijo saber que el demandante era jefe, y que tenía personal a cargo, porque se lo comentaba el propio actor. En este sentido, no resulta suficiente, por referencial, para acreditar la categoría invocada.

A., quien trabajaba en una farmacia cercana desde el año 1998, dijo que el actor ya estaba cuando comenzó, que iba dos minutos al establecimiento de la demandada, que al actor lo veía en cualquier lado y que no lo veía exactamente en donde trabajaba. Este testigo dijo que no veía dónde trabajaba el actor, que sólo iba dos minutos, por lo que es imposible, a partir de sus dichos, atribuirle convicción probatoria.

  1. dijo conocer al actor -a quien calificó como “R.”- porque iba a jugar a la quiniela. Dijo...

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