Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 121146/2004/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., N.E. c/L., C.O. y otros s/ Daños y perjuicios” (Expediente No. 121.146/04) – Juzgado No. 95 En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., N.E. c/L., C.O. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:
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La sentencia de fs. 435/51 hizo lugar a la demanda entablada por N.E.M. contra C.O.L. y H.A.L., y condenó a estos últimos a abonar al primero la suma de $72.408, más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Contra dicho pronunciamiento apelaron todas las partes. La parte actora expresó agravios a fs. 508/09, los que no fueron contestados. La citada en garantía elevó sus críticas a fs. 510/13, las que fueron contestadas a fs. 515/17.
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Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
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Sentado ello, trataré en primer lugar los agravios formulados por la aseguradora, relativos a la responsabilidad que se atribuyó en la sentencia.
Hecha la aclaración, diré que esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11919372#162083673#20160914125737406 sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala, 11/2013 “G., M.A. c/P., J.G. y otro s/ daños y perjuicios”, L.
629.142; 20/5/2013, “Á., G.J. c/ Transporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L. 616.334”; ídem, 8/2/2013, “A., C.W. c/R., D.C. y otros s/
Desalojo por vencimiento de contrato” L. 604.274; entre muchos otros).
En su escrito, los apelantes deben examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.
Luego de analizar la pieza presentada por la recurrente, no puedo menos que concluir en que, en lo atinente a la responsabilidad que endilgó
a los demandados en la sentencia, no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del Código Procesal, pues no dejan constituir un mero desacuerdo con lo decidido acerca de la atribución de responsabilidad sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por el magistrado de grado.
En primer término, se advierte que la aseguradora valoró
parcialmente las pruebas que examinó el juez para arribar a su decisión en su muy elaborada y fundada sentencia. En efecto, nótese que la agraviada manifiesta que el juez dejó de lado la declaración del testigo D., y cuestiona a los testigos G. y P., para lo cual, no sólo reitera, sino que transcribe en forma casi textual lo expuesto al respecto en su alegato (ver fs. 428 vta./29 del alegato y fs. 510 vta./11 de los agravios de la aseguradora), lo cual claramente lejos se encuentra constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia. De todas maneras, me referiré al menos brevemente a sus críticas.
La apelante dijo que ninguno de los testigos declaró en sede penal.
Ello no es correcto ya que la testigo G. prestó su testimonio a fs. 91 de la causa penal No. 15.300, que tramitó por ante el Juzgado Correccional No.
Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11919372#162083673#20160914125737406 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 7, Secretaría No. 56 de esta ciudad –que tengo a la vista-, en similares términos a su declaración efectuada en autos (fs. 252), por lo que no encuentro objeción a sus dichos. Además, esta testigo dijo en ambas declaraciones que vio el impacto.
Por su parte, el testigo P., dijo “que sintió un impacto, que vio a la izquierda y vio un taxi Renault 19 impactar contra una camioneta” (sic, fs.
253). Si bien, esto puede dar lugar a dudas, lo cierto es que el sentenciante también tuvo en cuenta, en especial, que tales testimonios venían a respaldar los dichos espontáneos del testigo R. –a quien la agraviada omitió
mencionar a pesar de su innegable importancia- “quien el día del accidente, frente al oficial a cargo de la instrucción refirió que ‘…el masculino que se encontraba sobre la calle arenales y con camisa celeste –
en alusión a L.-, había provocado el accidente…’, lo cual fue ratificado y ampliado al deponer a fs.57. Mientras los dichos de D. carecen de otra probatura que los sustenten” (sic, fs. 442 de la sentencia). Coincido plenamente con este contundente análisis.
Asimismo, hago notar que los testimonios en cuestión...
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