Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Febrero de 2018, expediente CIV 020502/2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 20.502/14 “MARINO, M.Y. c/A.S. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 35.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MARINO, María Yanina c/

Almafuerte SATACI y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La Vocalía N° 12 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

La demandada A.S. apeló la sentencia a fs. 396, recurso que fue concedido libremente a fs. 397. Expresó agravios a fs.

403/7 cuyo traslado fue contestado a fs. 409/11. Cuestiona la admisión y elevada cuantía de los rubros incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico), daño moral, gastos médicos, de farmacia y traslados y gastos futuros (tratamiento psicológico y kinesiológico) así como la tasa de interés fijada por la sentenciante.

II) La sentencia A fs. 379/94 se dictó sentencia admitiendo la demanda interpuesta por la parte actora, condenando a A.S. a pagarle la suma de $549.740, con más los intereses y las costas del Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #19597810#198464099#20180209123528882 juicio. Se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

La sentenciante consideró probados los hechos en los que la actora sustentó su pretensión. Tuvo por acreditada la producción del accidente, sin que la demandada haya desplegado actividad alguna que permita enervar la responsabilidad que objetivamente le impone el art. 1113 del Código Civil vigente a la época del siniestro.

III) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. Incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y terapia kinésica.-

    La sentenciante admitió la cantidad de $280.000 en concepto de daño físico y psíquico y a una partida de $6.240 para los tratamientos psicológico y kinesiológico.

    La Exma. Corte Suprema ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral -cuyo reconocimiento busca obtener la actora-

    como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al arto 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf. arts. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5° Y 21 del Pacto Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #19597810#198464099#20180209123528882 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional dé Derechos Civiles y Políticos; Fallos: 335: 2333) (CSJN del 10/08/2017 en "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa O., S.M. c/ Prevención ART S .A. y otros s/ accidente - inc. y cas.").-

    Se ha...

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