Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Julio de 2022, expediente CCF 004411/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4411/2022/CA1 “M., L. B. c/OSDE s/ SUMARISIMO DE

SALUD”

Juzgado n° 6 Secretaría n° 11

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada con fecha 22/4/22, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el día 29/4/22, contra la decisión de fecha 11/4/22 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada;

CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia dispuso provisoriamente hacer lugar a la medida cautelar articulada y, en consecuencia, le ordenó a la demandada que en el plazo de 3 días otorgue a la Sra. L.B.M. la cobertura integral de la internación en la Residencia para Mayores “Nuevo Estilo”,

    donde se encuentra actualmente, a los valores de la prestación de internación en Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, con más el 35% de dependencia, establecido en la Resolución 428/99, más la medicación indicada, más pañales PLENITUD anatómicos XG (180 unidades por mes) y pañal comodín Ultra XG (150 unidades por mes), hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Para así decidir, destacó en primer lugar, que se encontraba fuera de discusión que la amparista tiene 67 años de edad (nacida el 7/3/55), que es afiliada a la obra social demandada y que padece un cuadro de esclerosis múltiple, dependencia de silla de ruedas, amputación de miembro inferior izquierdo, vasculopatía necrotizante no especificada y que se encuentra internada en la Residencia para Mayores “Nuevo Estilo” desde el 25/2/22 con buena adaptación y con contraindicación de modificar dicha situación.

    En este contexto y teniendo en cuenta las previsiones de la ley 24.901, consideró acreditado tanto la verosimilitud del derecho como el Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    peligro en la demora y, con base en las prescripciones del médico tratante,

    otorgó la medida cautelar en los términos ya indicados.

  2. La demandada apelante, en lo principal, cuestiona que se considerara cumplido el requisito de la verosimilitud del derecho cuando la prescripción médica es de fecha posterior a la internación, no se ha acreditado que la familia tuviera problema económico alguno para afrontar el costo de la institución elegida y además se otorga una prestación que va más allá de las previsiones de la ley 24.901, que no contempla la cobertura en instituciones geriátricas. Destaca también que no se llevó a cabo la evaluación interdisciplinaria prevista por la ley. En cuanto a la previsión de medicación y pañales expone que sólo se encuentra obligada a cubrir el 100% de aquellos medicamentos directamente vinculados con la patología discapacitante y que los restantes deben regirse por la Resolución N° 310/2004 de la Superintendencia de Seguros de Salud, por lo que a fin de obtener la medicación deberá presentar la historia clínica actualizada. Respecto del reclamo por los pañales, expone que actualmente la actora tiene autorizada una previsión mensual de 140 y 40 refuerza pañal y que si requiere más debería presentar la justificación a fin de evaluar la cobertura. En definitiva,

    no hubo incumplimiento en materia de medicación y pañales. También se agravia respecto de la acreditación del peligro en la demora, ya que el fallo no brindó fundamentos sólidos para tener por configurado este presupuesto y además –como ya se expuso- la actora se encuentra internada en la institución de forma previa a la prescripción médica. Finalmente, destaca que por tratarse de una medida cautelar innovativa, que coincide prácticamente con el objeto de la pretensión, debe aplicarse con criterio excepcional y cuando están debidamente acreditados todos los elementos, circunstancia que no se da en estas actuaciones.

  3. Para iniciar el análisis de los cuestionamientos efectuados,

    corresponde tener presente que de acuerdo a las constancia de la causa, y en particular su certificado de discapacidad, ha quedado fuera de controversia que la Sra. L. B. M. tiene 67 años de edad, es afiliada a la obra social Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    demandada y padece un cuadro de esclerosis múltiple, dependencia de silla de ruedas, amputación de miembros, vasculopatía necrotizante no especificada,

    así como que se encuentra internada en la Residencia para Mayores “Nuevo Estilo” desde el 25/2/22.

    Especificados tales extremos, la cuestión a dilucidar finca en determinar –prima facie- y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, si el pronunciamiento apelado fue debidamente fundado en el plano cautelar, o no,

    y en su caso, si la prestación de “internación geriátrica, insumos y medicamentos” prescriptos a la actora deben ser cubiertos en este estadio procesal por OSDE, con el alcance dispuesto en la anterior instancia.

    Al respecto, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio, tal como se adelantara, refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes números 24.901 sobre discapacidad y la ley 26.378 que dispuso la aprobación de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional, en los términos del inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, luego de la sanción de la Ley N° 27.044...

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