Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2016, expediente FLP 012840/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 12840/2015/CA1, caratulado:

MARIÑO, JOSE c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI Y OTRO s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI) y Agrupación para la Administración de Contratos de Oncología y Tratamientos Especiales (ACE) para que en el plazo de 48 horas de notificado otorgue la cobertura del 100% y asegure la entrega de los medicamentos: BEVACIZUMAB VIAL 400 mg 1 (uno) ENVASE y BEVACIZUMAB VIAL 100 mg 1 (uno) ENVASE para el tratamiento de la enfermedad que lo aqueja, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.

239 del Código Penal, art. 666 bis del Código Civil y art. 37 del CPCNN. (v fs.

124/126, y fs. 88/89 y vta. respectivamente).

II. La recurrente se agravia en cuanto que no hubo negativa alguna al requerimiento de los medicamentos sino que debía justificar tal solicitud por medio de estudios que los avalen.

Sostiene que el amparista fue notificado pero que manifestó su disconformidad y que su mandante siguió los protocoles lógicos y normales establecidos para la entrega de una medicación de estas características.

III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/

Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566. XXXIX.

L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo

, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

Fecha de firma...

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