Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 065543/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 65543/2015/CA1 (41581)

JUZGADO N°: 7 SALA X AUTOS: “MARINO FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, El DR. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan estos autos a la Alzada a propósito de los agravios que contra al sentencia de primera instancia formula la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 86/92 mereciendo réplica de su contraria a fs. 94/95. A fs. 92 el perito médico recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

  2. Se agravia el accionante por cuanto el sentenciante “a quo”

    rechazó la demanda instaurada. Considera errónea la valoración de la prueba pericial obrante en autos. Recurre la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados.

  3. Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por el demandante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el magistrado de grado para rechazar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

    La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo del Sr. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #27584610#182837087#20170630130410195 con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

    El recurrente no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos por el magistrado “a quo”.

  4. Ahora bien, sentado lo anterior cabe destacar que para que prospere la acción entablada resulta indispensable la comprobación de la existencia de...

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