Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Marzo de 2022, expediente COM 024329/2018

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de dos mil veintidos, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “MARINO, FABIAN PAULO Y OTRO contra TARABORELLI AUTOMOTORES S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO”,

registro n° COM 24329/2018 procedente del JUZGADO N° 11 del fuero (SECRETARIA N° 22), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

  1. dice:

    I.F.P.M. y S.S.S. dedujeron demanda contra T.A.S. y FCA Argentina S.A. a fin que sean condenadas al resarcirlos de los daños y perjuicios que dijeron haber padecido como consecuencia de la reparación insatisfactoria de su automóvil Fiat Palio Weekend, dominio JVC-922.

    Manifestaron que el día 21.6.2017 se dirigieron al taller oficial de Fiat Argentina sito en la Av. S.M. 3078 de la Ciudad de Buenos Aires, tras advertir que se encontraba encendida en el tablero una luz testigo amarilla.

    Adujeron que en tal oportunidad les fue consultado si el motor se encontraba con falta de potencia a lo que contestaron de manera afirmativa.

    Refirieron que esa misma tarde les fue informado que el auto se encontraba listo, que se le había hecho “un ajuste" y eliminado los errores de la Fecha de firma: 03/03/2022 computadora.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Afirmaron que el día 6.7.2017 al utilizar el automóvil, el Sr. M. advirtió que la luz testigo amarilla volvía a encenderse y que el motor no tenía la potencia adecuada. Por estos motivos decidió no utilizar el vehículo hasta el siguiente lunes, fecha en la cual tenía turno asignado en los talleres de T.A.S. para realizar el service de los cien mil kilómetros.

    Al ingresar el rodado para esta tarea, los actores dijeron haber explicado los defectos advertidos; por lo cual al tiempo de retirar el vehículo les dijeron que todo estaba solucionado con un cambio de bujías comprendido en el service.

    A pesar de ello, dijeron haber tenido que volver al taller el viernes siguiente (14.7.2017), esta vez por pérdidas de aceite. Una hora después le fue entregado el vehículo informando que le habían cambiado y ajustado el filtro y que el motor juntaba presión.

    Dos días después (16.7.2017) emprendieron un viaje familiar a Villa La Angostura. Al detenerse en T.L. comprobaron que la unidad perdía mucho aceite. Por tal motivo se vieron obligados a dejar el auto en un garaje en S.R., La Pampa y continuar el viaje programado en ómnibus. Afirmaron también que debieron alquilar un vehículo en Villa La Angostura para trasladarse y adquirir pasajes aéreos para poder retornar a la Ciudad de Buenos Aires.

    Dijeron que de vuelta del viaje, debió retornar a S.R. a buscar el automóvil, el cual dejó nuevamente en el taller de T.A.S.

    (27.7.2017)

    Afirmaron que luego de buscar el auto en S.R., lo dejaron nuevamente en el taller oficial (27.7.2017). Al tiempo de su retiro les fue informado que se había procedido a reparar la presión del motor y pérdida de aceite, existiendo también un problema de temperatura.

    Empero el 14.8.2017, al persistir los inconvenientes con la temperatura,

    volvió al taller de la codemandada, donde le informaron que no advertían problema alguno con la temperatura, lo que justificó que el señor M. retirara el automóvil por falta de confianza.

    En función de lo anterior, decidieron promover la presente demanda requiriendo ser resarcidos por: (i) daño emergente, que cuantificaron en $ 37.645,

    (ii) la privación de uso que mensuraron en $ 30.000, (iii) por el daño moral por el Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    cual reclamaron $ 100.000 en favor de F.P.M. y otros $ 100.000 en favor de S.S.S..

    También demandaron que les fuera impuesta una multa por daño punitivo (art. 52 bis ley 24.240) que mensuraron en cien mil pesos; y un resarcimiento, en los términos del art. 10 bis, inc. c, de la Ley 24.240, por una suma de $ 6.864,38.

    Exigieron se extienda la condena a FCA Argentina S.A. con base en lo dispuesto por el artículo 40 de la ley de defensa del consumidor reiteradamente citada.

  2. Corrido el pertinente traslado, T.A.S. se presentó (14.12.2018), contestó demanda y solicitó el rechazo de la pretensión de sus contrarios con imposición de costas.

    En prieta síntesis y luego de una pormenorizada negativa de la mayoría de los hechos invocados por los actores, reconocieron que el señor M. se presentó en su taller manifestando el encendido de una luz amarilla y ausencia de potencia, cuestiones que fueron atendidas. También luego fue realizado en ese lugar el service de los 100.000 km, efectuándose los servicios y calibraciones,

    pero nunca se mencionó y menos abonó suma alguna por el supuesto desperfecto motivo de autos.

    A partir de esta premisa, resistió la pertinencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados, así como la procedencia de la multa civil por daño punitivo solicitada.

  3. FCA Argentina S.A también postuló el rechazo de la demanda,

    planteando inicialmente una excepción de falta de legitimación pasiva como defensa de fondo por carecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR