Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Febrero de 2019, expediente CCF 008576/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8576/2017/CA1 “M.C.M. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”.

Buenos Aires,7 de febrero de 2019.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 79/80, (concedido en relación a fs. 81), contra la sentencia de fs. 74/78, que mereciera la réplica de la contraria a fs. 82.

Existe también recurso de apelación por los honorarios regulados.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 86/87, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora C.M.M contra la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación, y le ordenó que otorgara cobertura del Plan del que goza su cónyuge, el señor D.E.A., en los términos que surgen del considerando

  2. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

    Contra dicha decisión, apeló la parte demandada quien manifestó

    que “…la baja de la actora del padrón de afiliados obedece a cuestiones de derecho y normativa vigente…” En tal sentido, argumentó que “…la amparista obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria por lo que corresponde disponer la baja una vez cumplido los tres meses de cobertura establecidos en el artículo 10 de la ley 23.660…” (ver fs. 79).

  3. Dado los términos en los cuales la Obra Social Unión Personal ha dejado planteadas sus quejas, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30927280#225785079#20190208112855400 Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno...

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