Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2021, expediente C 122039

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 122.039, "Marino Cetra e Hijos S.C.A. contra R., J.L.. Resolución contrato compra/venta inmuebles", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L., K., P., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó la solución de origen que, a su turno, rechazara las acciones de resolución contractual y de daños y perjuicios incoadas por la firma Marino Cetra e Hijos S.C.A. contra el señor J.L.R. por carecer el reclamante de legitimación activa, pero de todos modos las desestimó al no encontrar acreditados los extremos para el progreso de ambas pretensiones (v. fs. 156/157 vta. y 174/177).

Se interpuso, por la parte actora vencida, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 178/181).

Dictada la providencia de autos se dispuso la suspensión de la misma, a fin de que el recurrente acreditara la representación que invoca (v. fs. 226). Vista la presentación electrónica de fecha 1 de abril de 2019 se reanudó el plazo para dictar sentencia (v. fs. 327).

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio las actuaciones?

    En caso negativo,

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. En elsub litela firma Marino Cetra e Hijos S.C.A. persigue la resolución de un boleto de compraventa celebrado el día 20 de septiembre del año 2000 con el señor J.L.R. en virtud de la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por este último (v. fs. 69/73).

      En el escrito de inicio el señor A.M.C. manifiesta ser el representante de la referida empresa, acompañando como instrumento respaldatorio una copia de un reglamento de copropiedad y administración del inmueble involucrado en autos (v. fs. 24/32).

    2. En horas de resolver, el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Quilmes, en forma oficiosa, rechazó la demanda incoada en atención a la falta de legitimación activa del representante, ya que -según dijo- este no hubo de acreditar su calidad de socio comanditado o administrador de la firma accionante en los...

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