Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente Rc 122039

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MARINO CETRA E HIJOS S.C.A C/ RIVERO JUAN LUIS S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES"

La Plata, 6 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Quilmes, en el marco de un juicio de resolución de un contrato de compraventa de inmueble, rechazó la demanda instaurada por Marino Cetra e Hijos S.C.A. contra J.L.R.. Para así resolver consideró -en prieta síntesis- que el actor carecía de legitimación para accionar (v. fs. 156/157 vta.).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental revocó parcialmente lo resuelto. Así, si bien desestimó la falta de legitimación activa declarada, de todos modos rechazó la acción al considerar que constituiría un abuso de derecho rescindir el negocio jurídico celebrado entre las partes cuando el demandado había ya abonado el 78 % del precio estipulado por el inmueble y obtuvo la posesión del mismo (v. fs. 174/177).

    Frente a ello, la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 178/181), ante lo cual el Tribunal de Alzada procedió a intimarla a los fines de la carga impuesta por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial a depositar U$S 7.500 -10% del valor establecido en tal moneda en el boleto de compraventa que se pretende declarar ineficaz- o su equivalente en pesos argentinos (v. fs. 187 y vta.); lo que fue satisfecho por la parte en dicha moneda extranjera, y luego concedió la vía (v. fs. 195 y 198).

  2. Entrando en el análisis de los requisitos de admisibilidad de la misma, cabe observar que el valor del agravio, a los fines de cumplir con la exigencia de los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, está representado para la recurrente, de acuerdo a los planteos desplegados, por el precio fijado en el boleto de compraventa del inmueble (U$S 75.000; v. fs. 37; doctr. causas C. 101.068, "J.", resol. de 28-IV-2010; C. 116.904, "Colizza", resol. de 10-X-2012; C. 119.790, "C.", resol. de 30-III-2016 y C. 120.881, "M.", resol. de 21-IX-2016; C. 121.718, "D.'Angelo", resol. de 13-IX-2017).

    Asimismo, tratándose de una suma expresada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR