Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Junio de 2017, expediente FSM 052560/2016/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 52560/2016/CA3 “MARINKOVIC, NICOLAS AUGUSTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA M., de junio de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución de fs.

    328/330, en la que el Sr. Juez “a-quo” rechazó la acción de amparo interpuesta.

  2. Se agravió el recurrente considerando que debía decretarse la nulidad de la resolución atacada porque había precluído la oportunidad procesal para que el juez de grado se expidiese sobre la admisibilidad de la acción de amparo, entendiendo que se había violado el procedimiento establecido en la ley 16.986.

    Agregó que el magistrado incurrió en un prejuzgamiento al impedir la producción de la prueba ofrecida.

    Además, expresó que resultaban inexactos los argumentos de que el proceso se había tornado abstracto, ya que se había denunciado como hecho nuevo el acto que resolvió su cesantía en debido tiempo y forma. En este sentido, explicó que al haber quedado sin efecto el segundo traslado, el que calificó de “persecutorio”, había “caído” también la cesantía dispuesta por la ANSES, pues se trataba de un acto Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #28849435#179650629#20170531165212842 administrativo conexo.

    Asimismo, señaló que la vía del amparo era la idónea a los efectos de la revocación y/o cesación de actos discriminatorios por cuestiones ideológicas.

    Por último, planteó en forma autónoma recurso de nulidad por falta de fundamentación de la sentencia dictada. Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. De las constancias de autos, surge que la actora inició acción de amparo a fin de que se dejara sin efecto la Resolución 679/2016 que había decidido su traslado a la UDAI de la localidad de Baradero y se dispusiera la restitución a su lugar de trabajo en la oficina de la ANSES de San Antonio de A.. Posteriormente, amplió demanda contra la Resolución 802/2016 que había ordenado su traslado a la dependencia de la ANSES de San Andrés de Giles (vid Fs.119/125Vta., 133/134Vta. y 140/141Vta.).

    Asimismo, consta que el 14/12/2016 se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó la suspensión de la...

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