Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Noviembre de 2019, expediente CSS 080491/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº80491/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos DE M.R.C. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, la demandada, la concubina y la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fs. 190/192 en la que la Sra.

juez a quo hizo lugar a la acción incoada.

Se agravia la ANSeS por considerar que la titular se halla incursa en la causal de extinción del derecho a pensión que establece el art. 1 inc. a) de la ley 17.562, pues se encontraba separada de hecho del causante y que nunca pasó alimentos a la actora, ni esa los reclamó judicialmente. Sostiene al respecto, que aquélla no ha aportado prueba suficiente para acreditar la ausencia de culpabilidad en dicha separación. Se agravia además del plazo de cumplimiento de la sentencia por lo que solicita la aplicación de las disposiciones del art. 22 de la ley 24.463.

La concubina, quien era quien percibía la pensión del causante, manifiesta que el Sr. G., siempre que tuvo trabajo pasó alimentos y nunca desentendió de sus obligaciones para con sus hijas. Se agravia del resolutorio en cuanto considera como prueba fehaciente la “exposición civil” realizada por la accionante. Expresa que los alimentos reclamados fueron para las hijas menores y no para la Sra. De Marinis.

La parte actora apela la forma en que se imponen las costas del proceso y solicita la aplicación de la tasa activa a fin de actualizar las sumas adeudadas.

La representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su parte por considerarlos reducidos.

Opino que los argumentos esgrimidos por el organismo administrativo y por la concubina no logran conmover los fundamentos vertidos en la instancia anterior, ni demuestran la culpabilidad de la accionante en la separación.

En efecto, el art. 1 inc. a) de la ley 17.562, establece que no tendrán derecho a pensión "el cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante”.

Es decir que en nuestro ordenamiento positivo, el divorcio o la separación de hecho no imputable a la persona...

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