Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Junio de 2022, expediente CNT 080564/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 80564/2016

JUZGADO Nº3

AUTOS: “M.R.D. c. GALENO ART S.A. s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de JUNIO de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la acción iniciada por enfermedad profesional. Contra la misma se alza la parte demandada de conformidad con el escrito presentado en fecha 24.09.2020. Por su parte, la perito contadora, cuestiona los honorarios que le regularon por considerarlos bajos.

  2. La recurrente tacha de arbitraria la sentencia de grado en tanto señala que no se expusieron los fundamentos que la justifiquen. Alega, en tal sentido, que su parte rechazó el evento denunciado el 22,08,2016 por considerar que la enfermedad es inculpable. Objeta asimismo, en un confuso agravio, la valoración de la pericia médica efectuada.

    No concuerdo con lo sostenido por la ART. En efecto, para que pueda considerarse rechazada una denuncia, la norma establece una serie de causas y requisitos: entre las primeras se encuentra, efectivamente, que la afección no sea de carácter laboral sino de las denominadas inculpables. Estas últimas son las generadas por factores ajenos a las tareas realizadas. Ahora bien,

    para poder considerar el rechazo válido la norma impone que el mismo sea fundado. No se encuentra en los agravios ni en la contestación de demanda el cumplimiento de tal recaudo legal.

    Aceptar que la mera invocación del carácter inculpable de una dolencia permita a las ART descartar la cobertura sería avalar una posible Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    vulneración al sistema creado para prevenir daños producidos por las labores y,

    en su caso, brindar las prestaciones correspondientes.

    Asimismo, resultaba menester acreditar el cumplimiento de otro recaudo legal: la notificación a las partes interesadas, a saber: empleado y empleadora. Tal requisito tampoco luce cumplido. Y su ausencia es reputada por la normativa como silencio de la parte y aceptación de la pretensión.

    A partir de lo expuesto...

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