Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Septiembre de 2008, expediente 132/08

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación "M.R.V.C./ COMISIÓN

MULTISECTORIAL -AFIP.- DG

  1. DIRECCION

    REGIONAL ADUANERA SALTA S/ AMPARO

    MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA"

    EXPTE. N° 132/08

    JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N°2

    ta, 9 de Septiembre de 2008.

    Y VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs.

    216/226; y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas - en contra del pronunciamiento de fecha 06/02/08 (fs.185/187) y su aclaratoria de fecha 07/02/08 (fs. 188) por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Sra. R.V.M. en contra de la Comisión Multisectorial de la Agencia Jujuy -AFIP - DGI y de la Dirección Regional Aduanera Salta, ordenando en consecuencia a dichas entidades que otorguen en el plazo de 48 horas a la Sra. M., un cupo de 58.000 kilos de harina en bolsas de 50 kilogramos mensuales, como también que se le permita participar de las reuniones de esa multisectorial creada en junio de 2007

    -1-

    (fs.154) - como comerciante independiente no afiliada a ninguna cámara de comercio - ambas cosas, a partir del mes de febrero de 2008, y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.

  3. La recurrente expresó agravios mediante escrito que obra a fs. 216/226, solicitando se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta,

    con costas. S. solicitó se mejore la contracautela prestada por considerarla insuficiente.

    Argumentó que la sentencia apelada resuelve invadiendo la competencia del Poder Ejecutivo al crear un cupo en exceso del previsto legalmente.

    Dijo luego, que la resolución no reúne los requisitos que habilitan la promoción de las medidas cautelares, no habiéndose justificado los extremos indicados por el amparista dentro del contexto sobre el que se encuentra planteada la cuestión; como así tampoco la configuración de los recaudos previstos en el código de rito a los fines de la procedencia, los que deben analizarse con criterio restrictivo en virtud de la presunción de validez que tienen los actos de los poderes públicos; agregó que en el caso, la verosimilitud del derecho fue considerada de una manera amplia ya que lo que expuso la actora como cierto no resultó ajustado a la realidad ni a los elementos fácticos aportados en autos. Dijo que tampoco existió peligro en la demora ya que el alegado impedimento del derecho de la actora de trabajar, que le afecta el patrimonio y la posibilidad de ejercer libremente el -2-

    Poder Judicial de la Nación "M.R.V.C./ COMISIÓN

    MULTISECTORIAL -AFIP.- DG

  4. DIRECCION

    REGIONAL ADUANERA SALTA S/ AMPARO

    MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA"

    EXPTE. N° 132/08

    JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N°2

    comercio, son derechos reconocidos constitucionalmente pero que pueden ser reglamentados.

    Expresó por...

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