Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2012, expediente A 70248

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.70.248 "M.H.A. C/ I.O.M.A. S/ AMPARO. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY-- "

La Plata, 29 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores S., Hitters, G. y P. dijeron:

  1. Los actores, en representación de su hijo con discapacidad, promovieron acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial -I.O.M.A.- y en subsidio contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Salud- a fin que se reconozca la cobertura total de las prestaciones de Estimulación Temprana que le brinda el "Instituto Jahití" sin limitaciones temporales, garantizándose la continuidad de la prestación indispensable para su rehabilitación. También, requirió el dictado de una medida cautelar tendiente a garantizar dicho tratamiento (fs. 25/55).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la medida precautoria deducida, ordenando al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) garantizar la cobertura solicitada, bajo apercibimiento de astreintes (fs. 56/59) y requirió a los demandados el informe previsto en el art. 10 de la entonces vigente ley 7166, modificada por ley 13.928, texto según ley 14.192 (fs. 56, ap. II y fs. 192 y vta.), los que fueron contestados a fs. 153/160 vta. y 194/196.

    La Alzada hizo lugar parcialmente a la apelación articulada contra el fallo de fs. 56/59, confirmándolo en cuanto acogió la medida cautelar, limitando su alcance a lo establecido en la normativa aplicable al caso y revocándolo en punto a la aplicación de astreintes (fs. 222/225).

    Luego, la accionante peticionó se declare abstracta la cuestión materia de debate, toda vez que el menor dejó de concurrir al establecimiento de rehabilitación y solicitó se impusieran las costas a la demandada pues dio razón suficiente para la interposición del presente amparo (fs. 241/249).

    El Juzgado declaró abstracta la cuestión y condenó en costas a la accionada (arts. 25, ley cit. y 68, C.P.C.C.; fs. 260/261 vta.).

    Frente a lo así decidido, la representante legal del Fisco dedujo recurso de apelación, solicitando se revoque la imposición de costas a su cargo, toda vez que no había resultado vencida por haberse declarado abstracta la materia litigiosa (fs. 267/268 vta.).

    La Cámara de Apelación del fuero con asiento en La P. revocó el fallo impugnado en cuanto a la forma en que se impusieron las costas, las que fijó en el orden causado (arts. 25, ley cit., 68...

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