Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 4 de Febrero de 2014, expediente 14986/2012

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 64.770 SALA II Expediente Nro.: 14.986/2012 (F.

  1. 23/04/12) (Juzgado Nº 79)

    AUTOS: “M.C.I. C/EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE INDONESIA S/DESPIDO"

    Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013 VISTO

    Y CONSIDERANDO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a fs. 111/114 –cuya réplica obra a fs. 119/121-, contra la resolución dictada por el judicante de grado, a fs. 110, la Dra. G.A.G., dijo:

    La sentencia interlocutoria de Primera Instancia, de fs.

    110, que rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 inc. d de la Ley 24.488 planteada por la accionada y la defensa de inmunidad de jurisdicción opuesta por la Embajada de la Republica de Indonesia, a la vez que desestimó el pedido de nulidad articulado por la demandada, suscita los agravios de dicha parte.

    Se queja la recurrente porque aduce que, pese a que el art. 2.d) de la Ley 24.488 limita la inmunidad de jurisdicción reconocida por el art. 31 de la Convención de Viena, el judicante de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma. La accionada invoca el art. 75 inc. 22 de la C.N.

    Respecto a dicha cuestión, luego de un detenido análisis de las constancias obrantes en autos, y concordantemente con lo dictaminado a fs.

    128/130, por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, concluyo que, no le asiste derecho a la parte demandada en su pretensión revisora por los motivos que seguidamente expondré.

    En primer término, cabe destacar que el art. 2.d) de la Ley 24.488, atacado por la accionada, reza: “Los Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción en los siguientes casos: d) Cuando fueren demandados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivadas de contratos celebrados en la República Argentina o en el exterior y que causaren efectos en el territorio nacional.”

    Dicha norma, en alguna medida, remite a la postura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la sentencia dictada el 22/12/94, en los autos “M.J.J. y otro c/Embajada de la Federación Rusa”, a través de la cual, sostuvo que el moderno concepto de inmunidad de jurisdicción “…acorde a las presentes circunstancias de las relaciones internacionales…” excluye a lo concerniente al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y se limita a los actos de gobierno.

    A su vez, destacó el Máximo Tribunal que “una interpretación opuesta a la norma aplicable...

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