Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Abril de 2021, expediente CNT 005578/2014/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
CAUSA Nº 5578/2014, “MARINI, ALDO DANIEL c/ CONICET
s/EMPLEO PUBLICO” (Juzgado 2)
MBR
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del 2021
reunida en Acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en estos autos “MARINI, ALDO DANIEL c/ CONICET s/EMPLEO PÚBLICO”, y:
La Dra. L.M.H. dijo:
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A fs. 5/22 A.D.M. demandó -ante la Justicia Nacional del Trabajo- al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (en adte., CONICET)- Museo Argentino de Ciencias Naturales persiguiendo el cobro de $330.964 (o lo que resulte de la prueba) en concepto de daño moral y psíquico, indemnización por antigüedad (art. 245 de la LCT),
preaviso, liquidación final y multas (leyes 25.323 y 24.013) con actualización monetaria, intereses y costas.
Afirmó, en esencia que las continuas injurias y actos discriminatorios de que fue objeto a partir de 2010, lo llevaron a considerarse indirectamente despedido.
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Por la sentencia de fs. 381/389, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas.
Para así decidir, señaló que:
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Al igual que en la causa “S.” (Fallos 333:335), los hechos de autos difieren de las circunstancias fácticas expuestas en el precedente “Ramos” (Fallos: 333:311).
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No se acreditó que la demandada hubiera utilizado figuras jurídicas autorizadas para casos excepcionales para encubrir una designación permanente.
Fecha de firma: 29/04/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
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Tampoco se controvierte que el vínculo laboral consistió en sucesivos contratos de locación de servicios; sin que surjan elementos que hagan a una relación de carácter permanente.
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No se dan las características típicas de la subordinación, surgiendo de la prueba que los guías del museo prestaban servicio sólo durante la época escolar y cuando tenían disponibilidad horaria.
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El actor no probó ensañamiento alguno en su contra. Por el contrario, existen indicios de malos tratos de su parte hacia sus compañeros;
los que derivaron en que no se solicitaran nuevos servicios.
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Apeló el actor (el 17/3/20) y expresó agravios (el 23/9/20), los que fueron objeto de réplica (el 30/9/20).
En lo sustancial, sus quejas son:
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La sentencia es contradictoria. Por un lado, refiere al vínculo laboral que unió a las partes; por el otro la niega.
Si el a quo reconoce el vínculo laboral, entonces debe aplicar las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La existencia del contrato de trabajo se presume.
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La permanencia no es un elemento distintivo o necesario del contrato de trabajo, sino una modalidad, según la LCT.
En concreto, se trató de un contrato de temporada, a tiempo parcial.
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Carecía de autonomía. No decidía que horarios trabajar, sino que “proponía a su empleador ciertos días para hacer guías en ciertos horarios”.
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La sentencia denota un concepto errado de dependencia. Ponía a disposición del museo su fuerza de trabajo, a cuyo efecto debía completar una planilla con su disponibilidad horaria.
Fecha de firma: 29/04/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
CAUSA Nº 5578/2014, “MARINI, ALDO DANIEL c/ CONICET
s/EMPLEO PUBLICO” (Juzgado 2)
Existía subordinación absoluta, dada por la presencia de un coordinador, una organización de las guías e incluso un observador o supervisor.
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Se valoró erróneamente la prueba. La sentencia soslayó la existencia de superiores, un pago, continuidad laboral, calificación profesional, contratación de un seguro...
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