Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Abril de 2021, expediente CNT 005578/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAUSA Nº 5578/2014, “MARINI, ALDO DANIEL c/ CONICET

s/EMPLEO PUBLICO” (Juzgado 2)

MBR

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del 2021

reunida en Acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en estos autos “MARINI, ALDO DANIEL c/ CONICET s/EMPLEO PÚBLICO”, y:

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 5/22 A.D.M. demandó -ante la Justicia Nacional del Trabajo- al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (en adte., CONICET)- Museo Argentino de Ciencias Naturales persiguiendo el cobro de $330.964 (o lo que resulte de la prueba) en concepto de daño moral y psíquico, indemnización por antigüedad (art. 245 de la LCT),

    preaviso, liquidación final y multas (leyes 25.323 y 24.013) con actualización monetaria, intereses y costas.

    Afirmó, en esencia que las continuas injurias y actos discriminatorios de que fue objeto a partir de 2010, lo llevaron a considerarse indirectamente despedido.

  2. Por la sentencia de fs. 381/389, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

    Para así decidir, señaló que:

    1. Al igual que en la causa “S.” (Fallos 333:335), los hechos de autos difieren de las circunstancias fácticas expuestas en el precedente “Ramos” (Fallos: 333:311).

    2. No se acreditó que la demandada hubiera utilizado figuras jurídicas autorizadas para casos excepcionales para encubrir una designación permanente.

      Fecha de firma: 29/04/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    3. Tampoco se controvierte que el vínculo laboral consistió en sucesivos contratos de locación de servicios; sin que surjan elementos que hagan a una relación de carácter permanente.

    4. No se dan las características típicas de la subordinación, surgiendo de la prueba que los guías del museo prestaban servicio sólo durante la época escolar y cuando tenían disponibilidad horaria.

    5. El actor no probó ensañamiento alguno en su contra. Por el contrario, existen indicios de malos tratos de su parte hacia sus compañeros;

      los que derivaron en que no se solicitaran nuevos servicios.

  3. Apeló el actor (el 17/3/20) y expresó agravios (el 23/9/20), los que fueron objeto de réplica (el 30/9/20).

    En lo sustancial, sus quejas son:

    1. La sentencia es contradictoria. Por un lado, refiere al vínculo laboral que unió a las partes; por el otro la niega.

      Si el a quo reconoce el vínculo laboral, entonces debe aplicar las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La existencia del contrato de trabajo se presume.

    2. La permanencia no es un elemento distintivo o necesario del contrato de trabajo, sino una modalidad, según la LCT.

      En concreto, se trató de un contrato de temporada, a tiempo parcial.

    3. Carecía de autonomía. No decidía que horarios trabajar, sino que “proponía a su empleador ciertos días para hacer guías en ciertos horarios”.

    4. La sentencia denota un concepto errado de dependencia. Ponía a disposición del museo su fuerza de trabajo, a cuyo efecto debía completar una planilla con su disponibilidad horaria.

      Fecha de firma: 29/04/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      CAUSA Nº 5578/2014, “MARINI, ALDO DANIEL c/ CONICET

      s/EMPLEO PUBLICO” (Juzgado 2)

      Existía subordinación absoluta, dada por la presencia de un coordinador, una organización de las guías e incluso un observador o supervisor.

    5. Se valoró erróneamente la prueba. La sentencia soslayó la existencia de superiores, un pago, continuidad laboral, calificación profesional, contratación de un seguro...

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