Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2018, expediente CAF 048219/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF nº 48.219/2015/CA1, “Marinetti Argentina SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires, de de 2018.

Y vistos; considerando:

  1. Que la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación:

    (i) confirmó parcialmente la resolución nº 8538/2008, dictada por el jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros de la Dirección General de Aduanas, en cuanto condenó a la firma actora al pago de una multa en los términos del artículo 991 del Código Aduanero y declaró que la suma fijada en concepto de multa por la mercadería que resulta incursa en la infracción prevista en ese artículo asciende a la suma de $187.136,35; (ii) revocó parcialmente dicha resolución, dejó sin efecto la sanción aplicada con relación a la mercadería cuyo legítimo ingreso resultó acreditado, dio encuadramiento a la situación de esa mercadería en la infracción contemplada en el artículo 992 del Código Aduanero e impuso a la firma actora una multa de $6.000; (iii) distribuyó las costas en un 27% a cargo de la firma actora y en un 73% a cargo del Fisco Nacional (fs. 328/332).

  2. Que la firma actora y el Fisco Nacional interpusieron recursos de apelación contra ese pronunciamiento (fs. 348 y 351), expresaron agravios (fs. 358/360 y 364/368) y presentaron sus réplicas (fs. 382/386 y 379/380).

    La dirección letrada de la firma actora apeló la regulación de honorarios practicada en su favor a fs. 342 —y su aclaratoria de fs. 387 — por considerarla exigua (fs. 374).

  3. Que, paralelamente, la firma actora solicitó, en los términos del artículo 4º de la ley 26.476 (fs. 105/106), la condonación de la multa Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27415685#197820441#20180205110925929 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 48.219/2015/CA1, “Marinetti Argentina SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

    impuesta en la resolución nº 8583/2008 y el Fisco Nacional se opuso a dicha pretensión (fs. 112/113).

    El Tribunal Fiscal rechazó el pedido de condonación con apoyo en que el inciso ‘e’ del artículo 3º de la resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) nº 2650/2009 excluye expresamente del régimen de regularización previsto en el título I de la ley 26.476 a las deudas e infracciones aduaneras. Expresó, asimismo, que dicha resolución fue dictada en el marco de las facultades reglamentarias y delegadas establecidas en esa ley y que “carece de facultades para pronunciarse sobre su validez constitucional”

    (fs. 133/134).

    La firma actora recurrió ese pronunciamiento (fs. 136) y su recurso fue concedido con efecto diferido con arreglo al artículo 1168 del Código Aduanero.

    Al fundar ese recurso (fs. 343/347), la firma actora sostuvo que:

    (i) la reglamentación llevada a cabo por la resolución nº

    2650/2009 “ha excedido los límites con los que, en todo caso, podría ejercerse, y que también están delimitados en la ley, especialmente en su artículo 24, ya que los demás aluden a cuestiones tributarias, y no sancionatorias como la que aquí nos ocupa”; (ii) dicha...

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