MARINERO, OSCAR HECTOR c/ BANCO SAENZ SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 6488/2020/CA1 -I- “MARINERO, OSCAR HÉCTOR C/
BANCO SÁENZ SA S/ HÁBEAS DATA (ART. 43 C.N.)”
Juzgado N° 8
Secretaría N° 16
Buenos Aires, de diciembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora, contra la declaración de incompetencia decidida el 3.11.2020; y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces A.S.G. y G.A.A. dicen:
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El magistrado se declaró incompetente y ordenó la remisión de los autos a la Justicia Nacional en lo Comercial.
Contra tal pronunciamiento, el accionante, interpuso recurso de apelación y adujo -sustancialmente- que en el caso de autos se trata de una base de datos interconectada interjurisdiccionalmente, por lo que debe entender este fuero en función de lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 25.326. Al respecto, señaló “no cabe (…) suponer que una entidad bancaria en al año 2020 no tenga sus bases de datos interconectadas entre sus diversas oficinas…”. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se revoque la decisión.
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En primer lugar, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después,
y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca Fecha de firma: 11/12/2020
Alta en sistema: 13/12/2020
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16,
55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9649/19 del 8.11.19; entre otras).
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Desde esta perspectiva, corresponde señalar que el accionante inició la presente acción de hábeas data (Ley 25.326) a fin de obtener información sobre los datos completos que la demandada recopila o posee en relación a él. P., asimismo, que en caso de error o inexactitud sobre los datos que posea, se proceda a su rectificación y/o supresión. Expuso que a mediados del año en curso,
comenzó a recibir llamados telefónicos de distintas personas que mencionaban ser representantes de la entidad aquí demandada y le reclamaban el inmediato pago de una supuesta deuda. Agregó que envió
una carta documento al Banco Sáenz S.A. a fin de que le brindara cuál era la información que tenían sobre él y que dicha misiva fue respondida de manera incompleta...
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