Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2017, expediente CNT 051207/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 51.207/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80854 AUTOS: “MARINERO CARLOS CRUZ C/ REX ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravian ambas partes.

Por una cuestión de método, trataré en primer lugar la apelación interpuesta por la parte actora. Así, en primer lugar sostiene que en origen se rechazó el planteo de nulidad del acto de renuncia efectuado por los trabajadores por cuanto el mismo no adolecía de los vicios en la voluntad denunciados –persecución y estado de necesidad por el carácter alimentario del salario-.

En su demanda los actores sostienen que el vicio que invalidó el acto fue la promesa de ser contratados por la nueva empresa que iba a realizar el servicio de limpieza en el aeropuerto metropolitano y continuar con las tareas y salario que desempeñaban para la demandada una vez que enviaran el telegrama de renuncia sin aclarar que ocurriría con la antigüedad.

Sin embrago, conforme surge de la testimoniales rendidas los actores renunciaron a la empresa cuando perdió el servicio en aeropuertos y pasaron a la empresa nueva que entró después denominada MyL S.A. y que hasta la actualidad siguen estando en la misma empresa. Que la demandada estaba peleando para quedarse con el servicio y ante la incertidumbre no sabían que hacer, si iban a perder o no el trabajo, renunciaron y se pasaron a la empresa nueva (ver fs. 151). Otro compañero sostuvo que representantes de R. pidieron la renuncia de los que trabajaban en hangares porque al no haber lugar ahí les ofrecían otros servicios fuera de Aeroparque pero “nosotros queríamos seguir trabajando en ese sector” (ver fs. 153vta.).

En este contexto, la persecución indilgada a la demandada para obtener su renuncia no resulta acreditada sino todo lo contrario, en tanto existen indicios claros de una evaluación de condiciones realizada por los actores que demuestra un acto no viciado.

Por ello, si el vicio constitutivo de la nulidad relativa alegada no resulta acreditado, no puede considerarse inválido un acto jurídico lícito, desde...

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