Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Abril de 2017, expediente CNT 030644/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 30644/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79961 AUTOS: “MARINELLI, LUCAS ALEJANDRO C/ LE SUIVANT S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 68).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de ABRIL de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada a fs. 155/159 apelan: a) la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 162/163vta., sin réplica de la contraria; b) la codemandada Unilever de Argentina S.A. mediante presentación de fs. 165/173vta., con réplica de la contraria a fs. 176/180vta., y c) el perito contador a fs. 160.

  2. Por razones de método, trataré en primer término el recurso interpuesto por la codemandada Unilever de Argentina S.A. quien cuestiona que la sentencia de grado otorgue a la rebeldía de la codemandada Le Suivant S.R.L. un valor decisivo en su perjuicio. Cita jurisprudencia a tal fin.

    Pero no le asiste razón en su queja, pues la lectura del decisorio apelado evidencia que la juzgadora resolvió sobre la base las pruebas rendidas en autos, y no única y exclusivamente sobre la situación procesal de la coaccionada.

  3. En cuanto a la valoración de la prueba que también cuestiona la apelante cabe señalar que los dichos del testigo G. que se destacan en el agravio no contradicen los del testigo P. sobre el que se basó la sentenciante de primera instancia, y éstos no llegan concreta y fundadamente cuestionados por la recurrente

  4. No obstante los términos planteados en la queja, con las pruebas producidas quedó demostrado que existió una relación laboral directa con Unilever de Argentina S.A., quien se benefició con la prestación laboral del actor, y que la actuación de la codemandada Le Suivant S.R.L. sólo constituyó una interposición de persona encuadrable en los términos del art. 29 L.C.T. En esos términos, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto consideró al Sr. M. como empleado directo de Unilever de Argentina S.A. (conf. art. 29 L.C.T.).

    En consecuencia, propongo confirmar el decisorio apelado en este aspecto.

  5. Tampoco prosperará el agravio vertido en torno a la condena a abonar las horas extras por ser sumamente genérico e impreciso y, por tal, no cumplir con los recaudos que exige el artículo 116 de la L.O.

    Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20242550#175352777#20170403092917659 El planteo formulado en torno a la prescripción no resulta atendible, por no haber sido oportunamente sometido a consideración de la sentenciante de grado, omisión que obsta a su tratamiento por esta alzada (cfr. art. 277, C.P.C.C.N.).

  6. El agravio referido a la condena a abonar la multa prevista en el artículo 1 de la ley 25.323 será desestimado, pues cabe recordar que a los fines previstos en el citado artículo 116 de la L.O., no resulta suficiente la mera reseña de jurisprudencia, debiendo la apelante cuestionar concreta y fundadamente los argumentos del fallo cuya suerte intenta revertir.

  7. También será desestimado el agravio referido a la condena fundada en el artículo 2 de la citada ley, dado que los planteos defensivos ensayados por la recurrente en esta instancia del proceso resultan...

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