Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 013759/2016

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13759/2016/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 13759/2016/CA1 caratulados “MARINELLI, JUAN CRUZ S/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA”, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia NRO. 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa Técnica del encartado, a fs. 105/106, contra el interlocutorio obrante a fojas 95/100, en cuanto

RESUELVE:

… Dictar Auto de Procesamiento contra J.C.M., argentino, soltero, DNI: 34.915.526, empresario, domiciliado en calle Tucumán 591 Norte, Capital, Provincia de S.J., nacido en San Juan el día 28/10/89, hijo de A.M. y M.P.C.; por considerarlo presunto autor responsable de los delitos previstos por los arts. 173 inc. 7) y 174 inc. 5º del C.P.-

II) Trabar embargo en bienes propios del nombrado hasta cubrir la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), medida que llevará a cabo el Oficial de Justicia del Tribunal.-

III) Disponer la inhibición general de bienes de propiedad del causante.- Ofíciese al Registro General Inmobiliario y al Registro Nacional de la Propiedad del A..-...

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 128/133 y vta., el recurrente presenta informe escrito, y por los motivos que allí da, a los que se hace remisión brevitatis causae, solicita se revoque la resolución que ordena el procesamiento de su pupila y en su lugar se dicte el sobreseimiento del mismo.-

    Sostiene que la resolución cuestionada es el resultado de un proceso de instrucción, en el cual no se le ha otorgado la debida Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.J.N., J.S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado por: R.A.F., J.S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #28339100#187405431#20170907113711269 participación del imputado violando su defensa. Afirma además que no existe prueba alguna que indique la autoría material o intelectual de los hechos imputados.-

    Finalmente estima que los vicios señalados afectan la motivación de auto recurrido tornándolo nulo.-

  2. Que a fs. 125/127 el F. General ante esta Cámara presenta informe y solicita se confirme la resolución apelada, rectificando el monto del embargo teniendo en cuenta el monto del perjuicio sufrido con más una suma prudencial que garantice los intereses que se puedan devengar así como las costas.-

  3. Que este Tribunal, por las argumentaciones que seguidamente se expondrán, considera que la situación procesal del encartado apelante queda atrapada, por el momento, en las previsiones del art. 306 del C.P.P.N., con el ajuste clasificatorio que aquí se dispone.-

    Es que, se entiende que, no obstante el esfuerzo realizado por la defensa, existen elementos de convicción suficientes como para estimar que el nombrado resulta “prima-facie” responsables del delito descripto por el art. 174 inc. 5 en función del art 173 inc. 7 , todos del C.P.-

    Se estima, que el temperamento adoptado por el Inferior en la resolución recurrida encuentra fundamento suficiente en la ponderación de los elementos de convicción que individualiza y que resultan bastantes como para considerar acreditado el referido delito, con la provisoriedad de la etapa procesal transitada.-

    El auto de procesamiento requiere la afirmación probable de que alguien ha violado la ley penal. Afirmación de la autoría y la culpabilidad aunque sea probable y provisoria

    . (R.F. de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.J.N., J.S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado por: R.A.F., J.S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #28339100#187405431#20170907113711269 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13759/2016/CA1 Washington Ábalos, Código Procesal Penal de la Nación, Tomo II, pág.

    707/708, Ediciones Jurídicas Cuyo).-

    Reiteradamente se ha sostenido que el procesamiento se dicta contra el imputado cuando existe la exteriorización fáctica de un hecho conceptualizado normativamente como delito e indicios vehementes de culpabilidad en su comisión por parte de aquél. No es una sentencia condenatoria -la cual requiere certeza-, sino un auto justificado cuando de la prueba deriva un estado de sospecha fundado de que el encausado ha delinquido, no requiriendo un análisis de la totalidad de la prueba del sumario ni que la investigación se encuentre agotada.-

    Que en el auto venido en crisis, el A-Quo realiza un minucioso y acertado análisis de la supuesta maniobra delictiva que habría llevado a cabo el imputado, ponderando todos los elementos de cargo colectados por la instrucción, llegando a la conclusión de que existen elementos de convicción suficientes para ordenar el procesamiento del apelante.-

    Que la presente causa tiene su génesis en la denuncia efectuada por la Dra. C. delV.S., apoderada del Banco de la Nación Argentina – Sucursal San Juan, el día 28 de abril de 2016, (ver fs. 6/7) de la cual surge que, en fecha 01/10/2015 se recibió en la Sucursal de San Juan nota de reclamo de Estudio Contable Alós, V., Z. y Asoc., por falta de acreditación de pago de distintos servicios que se habrían abonado el día 05/08/15 en la referida Sucursal, ocasión en que se le informó que el Banco no tenía su sistema informático activo, por lo que un dependiente del Banco habría llamado a viva voz a los clientes que tuvieran que hacer pagos para formar una Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.J.N., J.S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado por: R.A.F., J.S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #28339100#187405431#20170907113711269 fila...

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