Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Mayo de 2013, expediente 39.836

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.

  1. N° 1154, T° 6, F° 2116/17, S.. Civil N° 2.-

    SISTENCIA, siete de mayo del año dos mil trece. s.v.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: CSJN “MARINELLI, Clara Atilia s/ BANCO

    DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Deduce Apelación (Art. 195 Bis del CPCCN) en autos: “M., Clara Atilia c/ Banco Ciudad Suc. 26 Avenida Cabildo 2201 Barrio Belgrano s/ Medida Cautelar (Ex. 706/02)”, E..

    N° 39.836 en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/10, contra la Medida Cautelar que fuera tramitada ante la justicia provincial y decretada por el Juzgado Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial de la ciudad de P.R.S.P., provincia del C..-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco Ciudad (Sucursal 026) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 026-009011950/1 (por u$s 24.721,78), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

    sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” (Jdo. C. y C. de la Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial de P.R.S.P.) resuelve cautelarmente suspender respecto de la actora la ejecución de la normativa impugnada y ordenar al Banco demandado que abone en efectivo y en dólares el total de la suma de dólares cuya restitución se reclama en autos y que fuera impuesta en el depósito bancario en cuestión, por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia.-

  3. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 8/10- recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que el “a-quo” ordena que entregue la suma impuesta en el depósito bancario objeto de la presente litis,

    en dólares o pesos al cambio libre; b) que la medida precautoria no puede tener idéntico objeto que el perseguido en el fallo final de la causa; ni...

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