Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2016, expediente CAF 041053/2004/CA003
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41053/2004/CA1 MARINELLI ANTONIO ROQUE Y OTROS c/
EN-SIDE RESOL 17/00 s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.- PBZ Y VISTOS:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 495 contra la resolución dictada el 21 de diciembre de 2015 (fs. 493/494), que declaró la caducidad de la instancia; y CONSIDERANDO:
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) Que la recurrente se agravió de la sentencia de la señora juez de grado por considerar que: a) la fecha de inicio tomada para el cómputo del plazo de caducidad es erróneo, pues no se tuvo en cuenta los actos impulsorios de fs. 466/69 (del 17/09/14) y fs. 470 (del 18/09/14), b) se le impuso la carga procesal de impulsar la actuaciones cuando ello le correspondía a la demandada, error que permitió que ésta última planteara la caducidad de instancia y c) al computarse como fecha de inicio del plazo de caducidad el 12 de septiembre de 2014 y no el 18 de septiembre de 2014, el tribunal consideró presentado fuera del término previsto por el art. 310, inc. a, del C.P.C.C.N, su escrito del 15 de abril de 2015 (v.
fs. 477).
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) Que la perención de la instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10297349#151917481#20160505113056466 impone (confr. esta S., “R. y otros c/ B.C.R.A.”, 12-8-91 y “G., R.J. c/ Ministerio del Interior”, sent. del 6-2-92, entre otras).
Así, su finalidad excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, los cuales se liberan de la carga que supone una instancia indefinidamente abierta, y propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la duración sin límite de los procesos cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones (conf. “G.H.. S.A. s/ recurso de apelación de impuestos internos-vino y sobretasas”; 30-11-90, entre otras).
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) Que, se adelanta que el recurso no puede ser admitido y corresponde confirmar la sentencia en cuanto declaró la caducidad de la instancia, por las siguientes razones:
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La contestación...
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