Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2016, expediente CAF 041053/2004/CA003

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41053/2004/CA1 MARINELLI ANTONIO ROQUE Y OTROS c/

EN-SIDE RESOL 17/00 s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.- PBZ Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 495 contra la resolución dictada el 21 de diciembre de 2015 (fs. 493/494), que declaró la caducidad de la instancia; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la recurrente se agravió de la sentencia de la señora juez de grado por considerar que: a) la fecha de inicio tomada para el cómputo del plazo de caducidad es erróneo, pues no se tuvo en cuenta los actos impulsorios de fs. 466/69 (del 17/09/14) y fs. 470 (del 18/09/14), b) se le impuso la carga procesal de impulsar la actuaciones cuando ello le correspondía a la demandada, error que permitió que ésta última planteara la caducidad de instancia y c) al computarse como fecha de inicio del plazo de caducidad el 12 de septiembre de 2014 y no el 18 de septiembre de 2014, el tribunal consideró presentado fuera del término previsto por el art. 310, inc. a, del C.P.C.C.N, su escrito del 15 de abril de 2015 (v.

    fs. 477).

  2. ) Que la perención de la instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10297349#151917481#20160505113056466 impone (confr. esta S., “R. y otros c/ B.C.R.A.”, 12-8-91 y “G., R.J. c/ Ministerio del Interior”, sent. del 6-2-92, entre otras).

    Así, su finalidad excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, los cuales se liberan de la carga que supone una instancia indefinidamente abierta, y propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la duración sin límite de los procesos cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones (conf. “G.H.. S.A. s/ recurso de apelación de impuestos internos-vino y sobretasas”; 30-11-90, entre otras).

  3. ) Que, se adelanta que el recurso no puede ser admitido y corresponde confirmar la sentencia en cuanto declaró la caducidad de la instancia, por las siguientes razones:

    1. La contestación...

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