Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Noviembre de 2016, expediente CIV 030764/2016
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 30.764/2016/CA1 I "M., N. M. c/ Google Argentina
S.R.L. s/ medida autosatisfactiva”.
Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 6 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 35 y fundado a fs. 37/41 contra la
resolución de fs. 33/34, y
CONSIDERANDO:
-
La actora solicita una medida cautelar para que se ordene a Google
Argentina S.R.L: 1) eliminar de su motor de búsqueda y bloquear el acceso a los perfiles
"N. 39", "Noelia.la.chula" o cualquier otro que refiera a su persona de la página
"badoo.com" o "waplong.com" y de la dirección de correo electrónico de las páginas
"tinder", "adobe" e "instagram" y/o cualquier otra; 2) informar las páginas, direcciones IP,
dominios, nombre o razón social, domicilio y demás datos desde los cuales hayan sido
incorporados, creados y/o modificados datos, fotografías y demás componentes de los
perfiles mencionados y de la cuenta de correo electrónico noeliamp@gmail.com o de la
cuenta nmp20078@gmail.com; con relación a esta última pide que informe la dirección
IP desde donde ha sido creada y la dirección IP desde la que, utilizando esa cuenta, se
remitió correo electrónico a la cuenta noeliamp@gmail.com el 15112015 entre las
00:00h. y las 12:00h.
Manifiesta que los perfiles y cuentas han sido creados y colocados en tales
páginas por personas que sustrajeron sin su consentimiento datos personales de otras
páginas web (por ej. Facebook), en violación de lo prescripto en el art. 5, inc. 1, de la ley
25.326. Añade que se han trucado fotografías obtenidas de la forma mencionada e
incorporado referencias inexactas de su persona, todo ello a fin de crear un perfil falso
que le genera un grave perjuicio. Expone que formuló una denuncia penal en relación con
Badoo.com que fue archivada. Continúa relatando que fue hostigada, intimidada y
amenazada telefónicamente, por lo que descubrió la creación de otro perfil falso en
Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28410830#167206811#20161118110033786 Waplong.com. Por ello formuló una nueva denuncia que originó la causa que identifica,
que tramita en una fiscalía de la ciudad y en la que se ha constituido como querellante.
Señala que solicitó a la demandada las conductas requeridas cautelarmente
sin obtener respuesta a las cartas documento remitidas.
Funda su derecho en el art. 195 del Código Procesal y en los arts. 1710, 1711
y 1712 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen la función preventiva
del daño...
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