Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente402
Cita151/15
Número de SAIJ15090063
Número de CUIJ- -

MARINCOVICH, J.A. c/ VARGAS, A.L. s/ RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA MAGISTRADOS JUDICIALES Cita: 151/15 Nº Saij: 15090063 Nº expediente: 402 Año de causa: 2001 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 226 Pág. de fin: 227 Fecha del fallo: 25/03/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > COSTAS > CUESTION ACCESORIA Tesauro > COSTAS > CUESTION PRINCIPAL Tesauro > COSTAS > IMPOSICION Tesauro > COSTAS > IMPOSICION > CRITERIO OBJETIVO DEL VENCIMIENTO Tesauro > COSTAS > IMPOSICION > ORDEN CAUSADO Tesauro > ACLARATORIA > ALCANCE T. > RECURSO DE ACLARATORIA Tesauro > RECURSO DE ACLARATORIA > MATERIA DEL RECURSO PROCESAL COSTAS.IMPOSICION. RECURSO DE ACLARATORIA. INADMISIBILIDAD No se presenta en el decisorio cuestionado ninguno de los supuestos que tornen admisible el recurso de aclaratoria articulado -omisión de pronunciamiento, error material o concepto oscuro- por cuanto el Tribunal se expidió sobre las costas que generó la caducidad planteada de conformidad al artículo 241 del Código Procesal Civil, imponiéndolas por su orden en cuanto al principal y al actor en el incidente, por aplicación del principio objetivo del vencimiento -art. 251 del Digesto citado-. Es que el remedio de aclaratoria está dirigido a corregir un error de expresión y no de voluntad de la sentencia y sus remisiones" que es lo solicitado por el recurrente- quien considera que de la incidencia resuelta no surge la calidad de vencida entre las partes , y aún, si se tomase lo solicitado como un recurso de los que se han dado en llamar "revocatoria in extremis", tampoco se encuentran reunidos los elementos que lo hacen admisible y que fueron tratados por esta Corte, aunque con integración parcialmente diferente, en la causa "M.". REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal penal: artículos 241 y 251 ; CITAS JURISPRUDENCIALES: CSJStaFe: A. y S., T. 96, pág.

312; A. y S., T. 140, pág. 416; T. 179, pág. 3.

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 226/227.

Santa Fe, 25 de marzo del año 2015.

VISTOS: los autos "MARINCOVICH, J.A. contra VARGAS, A.L. sobre RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA MAGISTRADOS JUDICIALES" (Expte. C.S.J.

Nro. 402/01); y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de este Tribunal de fecha 16.12.14 (A. y S., T. 260, pág. 291) que dispuso declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones e imponer las costas del principal por su orden y las de esta incidencia a la perdidosa, interpuso el doctor M. recurso de...

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