Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Octubre de 2017, expediente FCB 031130337/1986/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “MARINARO, OSCAR c/ ENCOTEL s/ RECLAMOS VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MARINARO, OSCAR c/ ENCOTEL s/ RECLAMOS VARIOS

(Expte. N°

FCB 31130337/1986/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de apelación incoado por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 5 de agosto de 2011, dictada por el entonces señor juez subrogante del Juzgado Federal nº 3 de esta Ciudad que, en lo pertinente, dispuso regular honorarios al letrado del actor, Dr. J.C.L.C., en la suma de pesos Un mil doscientos ($ 1.200) por las labores desplegadas a los fines del cobro del capital del actor y de sus honorarios, ello a la fecha de dicho decisorio, debiéndose computar a partir de allí los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 5 de agosto de 2011, dictada por el entonces señor juez subrogante del Juzgado Federal nº 3 de esta Ciudad que, en lo pertinente, dispuso regular honorarios al letrado del actor, Dr.

    J.C.L.C., en la suma de pesos Un mil doscientos ($

    1.200) por las labores desplegadas a los fines del cobro del capital del actor y de sus honorarios, ello a la fecha de dicho decisorio, debiéndose computar a partir de allí los intereses de la tasa pasiva promedio que Fecha de firma: 03/10/2017 publica el BCRA.. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs.

    Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #11694548#189085991#20171003100548077 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “MARINARO, OSCAR c/ ENCOTEL s/ RECLAMOS VARIOS”

    353/354vta.-

    El apelante plantea que la deuda en concepto de honorarios regulados en la resolución de fecha 5/8/11, en lo que respecta al trámite de requerimiento de pago del actor, se encuentra extinguida por prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 4032, inc. 1, del Código Civil. Sostiene que el cómputo de la prescripción comienza a correr desde el momento en que han concluido las labores cuya realización dan motivo a la regulación de honorarios, agregando que los trabajos del letrado en cuestión concluyeron con la percepción de la orden de pago por parte del actor, lo que ocurrió el 1 de febrero de 2006, de modo tal que al día 2 de julio de 2009, momento en que el Dr. Lozada C. requirió la regulación de tales emolumentos, había operado la prescripción bienal dispuesta en la ley aplicable. En resumen, solicita a esta Alzada que revoque el decisorio recurrido en lo que ha sido materia de agravios, con costas.-

    Corrido el traslado de ley, el mismo no es evacuado por el profesional interesado, razón por la que por proveído de fecha 25 de octubre de 2013 se le dio por decaído el derecho dejado de usar.-

  2. Así reseñados los agravios y a los fines de una correcta resolución de la cuestión sometida a decisión de esta Alzada, he de efectuar una reseña de las constancias que surgen de la causa y en lo que aquí importa.-

    Con fecha 26 de septiembre de 1986 el señor O.M. inicia demanda laboral en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENCOTEL.), la que es admitida por el juzgado interviniente con fecha 30 de octubre Fecha de firma: 03/10/2017 de 1990 (fs. 120/124vta.).-

    Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #11694548#189085991#20171003100548077 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “MARINARO, OSCAR c/ ENCOTEL s/ RECLAMOS VARIOS”

    Apelada la misma, la Sala B de esta Cámara Federal, con integración diferente a la actual, modificó el decisorio en cuestión disminuyendo el porcentaje de incapacidad indemnizable, e imponiendo las costas en ambas instancias en un 30% a cargo de la parte actora y el 70% restante...

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