Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 18 de Abril de 2013, expediente 63.880

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013

, INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, PROMOVIDO POR LA DEFENSA DE MARINA

TCHOMLEKDJOGLOU, EN CAUSA N° 817/2005, CARATULADA: "ATTIKA S.A.C.1. S/EJECUCIÓN

FISCAL". J.N.P.E. N° 2, S. W 3. (CAUSA N° 63.880. ORDEN N° 25.090. SALA "B").

Buenos Aires, (6 de abril de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 64 por los representantes del Banco Central de la República Argentina contra la resolución de fs. 62/63

vta., por la cual el tribunal de la instancia anterior resolvió: " .. .1.- DECLARAR

EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA PENA DE MULTA, que fuera impuesta a Marina TCHOMLEKDJOGLOU ... " (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del destacado).

y CONSIDERANDO:

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LL Los señores Jueces de cámara doctores M.A. o

GRABIVKER y R.E.H. expresaron:

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  1. ) Que, por el escrito de fs. 68/70 de este incidente, los representantes del Banco Central de la República Argentina se agraviaron de la resolución de fs.. 62/63 vta. del presente por considerar que el plazo de la prescripción de la pena de multa:, en el caso, comenzó a transcurrir a partir del rechazo del recurso de queja interpuesto por el recurso de casación denegado,

    por lo que aquel término no habría transcurrido, pues por la iniciación del juicio ejecutivo se habría interrumpido el curso de la prescripción.

  2. ) Que, por el pronunciamiento del Reg. N° 368/10 de esta Sala "B", se estableció que a partir de la modificación efectuada por la ley 25.990

    al cuarto párrafo del arto 67 del Código Penal, el único acto con entidad interruptora del curso de la prescripción de la pena es la comisión de otro delito.

  3. ) Que, sin embargo, por el pronunciamiento del Reg. N° 463/11

    de este Tribunal, mediante un nuevo examen de la cuestión, se advirtió la conveniencia de modificar aquel criterio, según la doctrina de' la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual la autoridad de las decisiones anteriores debe ceder ante la comprobación del error o de la inconveniencia del mantenimiento del criterio establecido por decisiones anteriores (confr. R.. N° 101/09, de esta Sala "B" y Fallos 167:121; 183:409;

    293:50; 317:1091, entre otros).

  4. ) Que, por la doctrina se ha establecido: " ...la expresión legal:

    'Las penas se prescriben en lo términos siguientes' (art. 65) debemos interpretarla como 'la acción para ejecutar las penas se puede ejercitar dentro de los términos siguientes '. La expresión 'prescripción de la pena'

    -acuñada por la práctica- tiene el sentido...

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