Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2006, expediente Ac 97649

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.649 "M., R. y C., J.M.. Sucesión".

//Plata, 1 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., Hitters, G., K. y de L. dijeron:

  1. En las presentes actuaciones, en lo que aquí corresponde destacar, el juez de primera instancia no hizo lugar al planteo del doctor G.E. y, en consecuencia, consideró que debía estarse a la valuación fiscal agregada a fs. 112 a los efectos de ser tenida en cuenta como base regulatoria en relación al inmueble denunciado (fs. 130 y vta.).

    Impugnada tal decisión por el mencionado profesional, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de Zárate-Campana la confirmó (fs. 180/182 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento el letrado, por su propio derecho, interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 186/198), el que fue concedido (fs. 199 y vta.).

  2. Dable es señalar que la vía intentada sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia).

    Así, en el caso, el recurso interpuesto resulta improcedente toda vez que el fallo impugnado tiene respaldo en expresas disposiciones legales y, si bien se denuncia la infracción a los arts. 168 y 171 citados, los...

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