Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Agosto de 2019, expediente CNT 011565/2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 11565/2014 JUZGADO Nº13 AUTOS: “MARINA, M.R. C/ VIA BARILOCHE SA S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda y condenó a Vía Bariloche S.A., viene apelada por dicha parte a fs. 192/196. Asimismo, la representación letrada de dicha demandada postula la revisión de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por elevados, a fs. 196.

  2. Para así decidir la Señora Jueza a quo hizo mérito de la declaración testimonial de M., a la que calificó de insuficiente y en consecuencia tuvo por no acreditados los hechos descriptos en la carta rescisoria como configurativos de una justa causa de despido. Tal decisión motiva los agravios de la recurrente. El recurso es a mi juicio procedente Me explico.

    La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, conectándolo entre sí y extrayendo a partir de ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20552839#240683541#20190806102532722 fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de tiempo, modo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su colaboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la parte proponente en cada uno de los escritos introductorios del proceso.

    Desde esa óptica, si bien no soslayo que el testigo M. presta servicios en la demandada y ello conduce a analizar con estrictez sus dichos, disiento con la apreciación efectuada por la Señora Jueza a quo, habida cuenta de que dicha circunstancia, no puede privar de validez a sus versiones, del mismo modo que tampoco podría prescindirse absolutamente de los testigos aportados por el trabajador que ya no trabajasen en la empresa. En ambos supuestos, será el estudio de las...

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