Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 012735/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 12735/2019 MARINA INVEST SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Marina Invest SA c/

Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 373/385, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría: (i) confirmó las resoluciones determinativas del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas, con costas; (ii) confirmó parcialmente la multa impuesta en el IVA, con costas en función de sus respectivos vencimientos; y (iii)

    revocó la resolución 118/07 en cuanto impuso la sanción en concepto de Salidas no Documentadas correspondientes a los períodos fiscales 07 y 08/02, con sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias), con costas.

    Para así resolver, y en lo que aquí interesa, sostuvo que:

    1. Existen evidentes diferencias conceptuales entre las boletas de depósito y las declaraciones juradas determinativas del impuesto, extremo que no se ve alterado por el hecho de que la ley procedimental quiera atribuir a las primeras el carácter propio de las segundas, de modo tal de someter al contribuyente a las penalidades previstas en los arts. 39, 45 y 46 de la ley de rito (Dr. M.); b) El tipo infraccional descripto por el art. 45 de la ley 11.683 no resulta idóneo para penalizar la falta de presentación de volantes de pago, boletas de depósito y/o instrumentos no determinativos de la obligación, sino sólo en el supuesto de tratarse de ingresos a cuenta o anticipos, situación diversa a la que se verifica en autos (Dr. M.); y c) En el pronunciamiento “D´Ingianti, R.V., la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el vacío Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33280520#239869433#20190717165859610 normativo existente respecto de la “forma” y el “plazo de presentación” de la declaración jurada correspondiente a la obligación omitida impedía tipificar la conducta imputada bajo el art. 45 de la ley de rito, pues tal subsunción carecería de uno de los elementos requeridos para la figura típica cual es la falta de presentación o presentación inexacta de la declaración jurada en la “forma” y “plazo” fijados por la autoridad de aplicación (Dr. B.).

  2. ) Que, disconforme...

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