Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Diciembre de 2022, expediente FSA 007378/2021/CA003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MARINA, ANA PATRICIA C/ OBRA SOCIAL

DE COMISARIOS NAVALES Y OTRO S/

AMPARO LEY 16.986 - HONORARIOS

-EXPTE. N° FSA 7378/2021/CA3 -JUZGADO

FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 15 de diciembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 10/11/22 a fin de resolver el recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la resolución de fecha 26/10/22 por la que se regularon los honorarios de la Dra. S.M.T. en 15 UMA, equivalentes a $156.000 (pesos ciento cincuenta y seis mil), según Acordada N° 4/22 de la CSJN, con más el IVA correspondiente en caso de revestir la letrada la condición de responsable inscripta frente al tributo.

  2. Que el apoderado de la Obra Social de los Comisarios Navales (OSOCNA) -codemandada- se agravió de la cuantía de los honorarios regulados por considerarlos elevados por tratarse de un proceso al que se le hace extensiva la solución ya dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 192/2018 del 8/11/18, causándole ello un gravamen irreparable a su representada.

    Corrido el traslado, la parte actora consideró que debía rechazarse el recurso ya que la regulación de los estipendios se realizó incluso por debajo Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    del mínimo legal -con una reducción del 25%- establecido en el art. 48 de la ley 27.423, lo que implica desconocer el derecho a una justa retribución de naturaleza alimentaria.

  3. Que conforme surge de las actuaciones, el caso en análisis es un proceso de amparo con medida cautelar iniciado por la Dra. S.M.T. en su carácter de apoderada de la señora A.P.M. en contra de la Obra Social de los Comisarios Navales (OSOCNA) y de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que mantengan su afiliación en el plan de salud B. 210 -que poseía- desde que se encontraba en actividad y luego de haber obtenido su jubilación.

    Con fechas 5/1/22 y 24/6/22 la magistrada hizo lugar a la cautelar y a la acción de amparo respectivamente condenando a las demandadas,

    resoluciones que fueron apeladas por el apoderado de OSOCNA y confirmadas mediante los pronunciamientos de esta Sala de fechas 13/4/22 y 12/9/22.

  4. Que bajo ese marco y por carecer el proceso de contenido patrimonial, las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuenta para la regulación de honorarios son las establecidas en los incs. “b” a “g” del artículo 16 de la ley 27.423, teniendo presente que toda labor profesional debe ser retribuida mediante el pago de honorarios regulados en proporción a su importancia (confr. esta Sala I en “F.V., M.A. c/ Banco Central-Estado Nacional s/ amparo ley 16.986”, sent. del 9/2/17, “V.,

    J.C. c/ Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural -

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación s/ amparo ley 16.986 -

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    honorarios”, sent. del 31/5/19, “J., N.B. c/ PAMI s/ amparo ley 16.986 - honorarios”, sent. del 11/5/20, entre otros).

    Por lo tanto, deben meritarse la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad efectiva de satisfacción de la pretensión reclamada, el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse, la celeridad en la tramitación y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el proceso para las partes y para casos futuros.

    Sobre tales bases, atento a las características del proceso, el resultado obtenido (cfr. resoluciones del 24/6/22 y 12/9/22 mediante las cuales se hizo lugar a la acción de amparo y se confirmó tal decisión mediante pronunciamientos de esta Sala del 13/4/22 y 12/9/22)-, la labor cumplida por la Dra. Torres (interposición de la acción de amparo en fecha 30/12/21, oficios diligenciados a OSDE y OSOCNA y...

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