Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2019, expediente FPA 024339/2018/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 24339/2018/CA1 raná, 06 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas “MARIN, V.R. C/ESTADO NACIONAL-GENDARMERIA S/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”, E.. N° FPA 24339/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 22/23 vta., contra la sentencia dictada a fs. 20/21 vta. de autos.
El recurso se concedió a fs. 27 y vta., la parte actora contestó agravios a fs. 28 y vta. y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 34.
II-
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Que la parte demandada apela la imposición de las costas a su parte. Cita jurisprudencia para respaldar su postura.
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A. contestar agravios la parte actora, por los argumentos que expone, solicita que se confirme la sentencia dictada.
III- Que, el actor se presentó a la jurisdicción y dedujo acción de amparo por mora de la Administración Pública, solicitando que se ordene al Estado Nacional Argentino - Ministerio de Seguridad – Dirección Nacional de Gendarmería que despache las actuaciones administrativas originadas a partir de la presentación que efectuó el 07/11/2017, consistente en un reclamo administrativo para la reapertura de la Información Militar que oportunamente se instruyera por las dolencias sufridas durante la prestación de servicios en la Fuerzas y ulterior re-
encuadramiento en la situación de revista, y por Fecha de firma: 06/11/2019 A.ta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32948980#248614199#20191106131600726 consiguiente, se declare al peticionante en situación de retiro obligatorio (art. 87 inc. e y cctes. de la Ley 19349), con fijación del haber de retiro (art. 96 inc. d, sgtes. y cctes. de la norma precitada)
Que, se requirió informe circunstanciado a la parte demandada, quien lo contesto a fs. 10/14.
Que, el a quo consideró que la cuestión devino abstracta al haberse consumado el objeto del amparo, atento que lo peticionado por el actor fue realizado por la demandada en fecha 28/05/2019 y, entendió que, al resultar ello posterior a la notificación de la acción por Oficio Nº
2839/2018 y debido al prolongado silencio de la administración, corresponde que las costas sean a cargo de la demandada perdidosa.
Contra dicha decisión se alzó la apelante.
IV-
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