MARIN, TERESA s/SUCESION VACANTE

Número de expedienteCIV 059571/2019/CA001
Fecha16 Mayo 2022
Número de registro68

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

59571/2019

MARIN, TERESA s/SUCESION VACANTE

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La representante del GCBA apeló la resolución del 22/2/2022

    mediante la cual se aprobó la rendición de cuentas y liquidación de los intereses devengados sobre sus honorarios del curador de la causante.

    Las quejas se centran en el último aspecto, esto es, la liquidación de intereses sobre los honorarios del Dr. C.. Fue respondido el 28/3/2022.

  2. ) La ley 26.536 modificó el artículo 242 del Código Procesal,

    elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia.

    La norma referida establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma allí

    determinada, que es actualizada periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La limitación recursiva está instituida tanto en el interés del Estado, en tanto se propone descomprimir la segunda instancia del cúmulo de causas de poca envergadura, como también en interés de las partes, al procurar poner fin a la controversia y evitar a los litigantes una dilapidación de tiempo y dinero1.

    De tal suerte, las intervenciones del tribunal se ven limitadas en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor cuestionado en ellas, que, en el caso de las incidencias, lo constituye el valor en disputa, lo cual constituye un límite para la apelación.

    Por lo tanto, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo2.

    Conforme se desprende de la liquidación presentada por el letrado el 8/3/2021 el monto de la incidencia ($78.948,76) resulta inferior al de apelabilidad regulado por la acordada 41/2019.

    En función de lo expresado, el recurso resulta inadmisible.

    1

    CNCiv., esta Sala, “., A.F.c.G., C. G. s/ daños y perjuicios”, del 02/11/2020.

    2

    CNCiv., esta Sala, expte. 98878/2011, del 25/6/2021.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar inadmisible el presente recurso. Con costas a la vencida (art. 68 CPCCN).

    Regístrese, notifíquese a las partes y...

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