Sentencia nº AyS 1992 II, 748 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Agosto de 1992, expediente B 52125

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Vivanco - Rodríguez Villar - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., V., R.V., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.125, “M., G.S. contra Municipalidad de Berisso. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. G.S.M., por apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Berisso impugnando el dec. 1920 del Intendente, que desestimó su reclamo de las sumas adeudadas como consecuencia de la ejecución del contrato de obra pública oportunamente suscripto entre ambas partes.

    Pide que se deje sin efecto el acto atacado y se reconozca su derecho al cobro de las diferencias adeudadas en concepto de intereses moratorios por pago tardíos de varias certificaciones.

  2. El Tribunal rechazó la demanda interpuesta por su improcedencia formal (fs. 26/27), providencia posteriormente anulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 88).

    La Municipalidad de Berisso sostiene la legitimidad del acto cuestionado y requiere el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de prueba de las partes, el alegato de la actora y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. La cuestión planteada se vincula directamente con la ejecución del contrato de obra pública celebrado entre las partes para la realización de las tareas denominadas: “Pavimentación de 7 (siete) cuadras en el radio urbano de Berisso” (fs. 1).

      En efecto, con motivo del reclamo del contratista particular, el Intendente de Berisso dictó el dec. 1920 24VIII88 por el cual desestimó el pago de los importes pretendidos en concepto de capital e intereses por diferentes certificaciones (fs. 2; exp. 26775: fs. 1 y 4/5).

      La actora reclama en base a las previsiones de los arts. 45 y 46 de la ley 6021 y se alza contra el desconocimiento de la deuda supuestamente devengada en materia de intereses moratorios.

    2. La demandada se ampara en la circunstancia de que la obra fue recepcionada en forma definitiva el 6V89, sin que se adviertan reservas de ninguna especie por parte del contratista respecto...

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