Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 28 de Noviembre de 2014, expediente CNT 027843/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 27843/2011 MARIN ROSARIO ANTONIA c/ R.A.S. s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 214/215 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 216/219vta. (demandado) y 221/222vta. (actora), los cuales merecieron las réplicas respectivas (ver fs. 227/vta. y 236/238vta.). Asimismo el letrado de la actora apela por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por entenderlos reducidos (ver “otro sí digo” de fs. 222vta.).

  2. ) Por una cuestión de orden daré tratamiento de comienzo a los agravios formulados por el demandado.

    Se agravia R.S. por cuanto el señor juez que me precede concluyó que entre los litigantes medió una relación regida por la ley de contrato de trabajo.

    Dice que el “a quo” omitió considerar la excepción de falta de legitimación pasiva que interpuso al contestar la demanda al argumentar su condición personal de presidente de Elecsa Electricidad S.A. (empresa que explotó los locales comerciales donde prestó servicios la actora, no demandada en las actuaciones) y sostener que todo su personal se encuentra debidamente registrado con los aportes y contribuciones laborales al día. Por ello solicita se revoque el fallo en cuanto lo condenó en su carácter de empleador de M. a abonar las sumas diferidas a condena.

    Anticipo que el planteo así formulado no constituye una crítica razonada y concreta según lo exige de modo insoslayable el art. 116 de la L.O. sino una mera disconformidad con el fallo ahora atacado.

    Lo entiendo de ese modo al no hacerse cargo la parte de lo concluido por el magistrado de primera instancia en cuanto a que “…Si bien está probado que la titular de los locales es una persona jurídica no advierto que el accionado pueda excusar su responsabilidad en la materia pues es el presidente de la entidad y su representante legal y, en última instancia, responsable de lo sucedido porque si la actora efectuó las tareas de Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA limpieza que admite es porque aceptó sus prestaciones y le retribuyó por ello debiendo aplicarse, en la emergencia, el principio de supremacía de la realidad máxime cuando, en el caso, existió clandestinidad laboral” (ver fs. 214, antepenúltimo párrafo del fallo).

    Cabe memorar que de la...

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