Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Febrero de 2019, expediente FMZ 010473/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10473/2018/CA1 MARIN, R. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, de de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Número FMZ 10473/2018/CA1, caratulados: “MARIN RAUL c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, ingresados a esta Sala A, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 12/13 por el representante del actor y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante Resolución de fs. 10/11, el Señor Juez a quo rechazó la acción de amparo por mora de la administración, por la cual solicitaba que el Magistrado condene a la Administración Nacional de Seguridad Social a fin de que dicte el acto administrativo que por derecho corresponda, en el marco de las actuaciones administrativas labradas en el expediente 024-20-12347076-2-004-2 y ordene liquidar y/o abonar el haber previsional mensual que corresponda con más la suma del pago retroactivo, con costas a la demandada.

  2. ) El actor se agravia de que el sentenciante de grado haya rechazado el amparo por mora indicando que existen otras vías idóneas, las que según su parte, han sido cumplidas en exceso.

    También indica que el expediente administrativo se encuentra pendiente de resolución desde hace un año y que según la jurisprudencia, la Administración tiene el deber de pronunciarse sobre las cuestiones que plantean los administrados en un plazo razonable.

    Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #31402086#224527347#20190205121204510 Además refiere que el a-quo no tuvo en cuenta las manifestaciones vertidas en el escrito inicial, lo que conlleva a que su parte siga padeciendo una situación de extrema injusticia.

    En definitiva, solicita mediante el ejercicio de la acción de amparo, se revoque la sentencia recurrida, el reconocimiento de su derecho y que oportunamente ordene a la demandada liquidar y abonar al actor su beneficio previsional.

  3. ) Que ingresando al examen del recurso, surge de la acción de amparo que el demandante, atento lo previsto en el Artículo 28 de la Ley 19.549, pretende un objeto dual, al peticionar que se condene a ANSES para que dicte el acto administrativo que por derecho corresponda y al mismo tiempo, requiere de este Tribunal el reconocimiento e inmediato pago del haber mensual con más la suma del pago retroactivo que se le adeuda.

    En principio debemos destacar que el amparo de...

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