Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2020, expediente FGR 010142/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., Orlando c/ Provincia de Rio Negro (Unidad de Control Previsional) s/amparo ley 16.986”(FGR_10142/2019/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación por la parte demandada y la tercera citada contra la sentencia definitiva que admitió el amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada admitió la acción de amparo entablada contra la provincia de Rio Negro (UCP) y la condenó, junto a la ANSeS y en los términos del respectivo convenio de transferencia, a liquidar y abonar en lo sucesivo el adicional zona desfavorable contemplando en su base de cálculo a los adicionales remunerativos “Bonificación Policía”, “Extensión Horaria” y “Valor Locativo”.

  2. ) Que contra esa decisión se alzaron la demandada y la tercera citada.

  3. ) Que en lo que refiere a los suplementos “Bonificación Policía” y “Extensión Horaria”, la cuestión debatida en autos resulta idéntica a la abordada por esta cámara en autos “Bonillo, A.O. c/ Provincia de Rio Negro (Unidad de Control Previsional) s/amparo Ley 16.986” (FGR 18900/2018/CA1) sent.int. S22/20 del 18 de febrero de 2020, fallo cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace https://bit.ly/3kU9riu.

    En ese pronunciamiento este cuerpo sostuvo que, de acuerdo a profusa jurisprudencia propia y de la Corte Fecha de firma: 29/10/2020

    Alta en sistema: 30/10/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: MARTÍN FILIPIC, Secretario Federal #33501715#270995733#20201028100104294

    Suprema de Justicia de la Nación, no resulta admisible prescindir del carácter no bonificable que otorga la norma al crear un adicional, a menos que se demuestre acabadamente que por un arbitrio irrazonable se ha utilizado ese mecanismo para excluir “una parte ‘sustancial’ de las asignaciones del concepto de ‘haber’”

    (“V., O.E. c/ Estado Nacional y otros s/

    Ordinario” -sent.def.9/07-), “convirtiendo su parte accesoria en principal” (“G., R. y otros c/ EN —

    Min. de Just. y S.. — Prefectura N. s/ ordinario”

    -sent.def.53/13-).

    Al igual que en el caso citado, la documental acompañada por la parte demandada a estos autos permite advertir que tal extremo no se verifica, por lo que los agravios de las apelantes serán admitidos.

  4. ) Que la provincia de Rio Negro al recurrir señaló que el ítem “valor locativo” se encontraba...

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