Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Junio de 2020, expediente CNT 027049/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115330

EXPEDIENTE NRO.: 27049/2012

AUTOS: M.M.A. c/ OMECON SRL Y OTRO s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de junio de 2020, reunidos los integrantes de la S.I.I

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia desestimó el reclamo indemnizatorio deducido con fundamento en el derecho común; pero condenó a la ART

codemandada al pago de una reparación basada en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la aseguradora codemandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 413 y fs. 427). A su vez, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja.

Al fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la a quo consideró que no estaba acreditada la relación causal adecuada entre las tareas y las afecciones padecidas y porque desestimó su reclamo con sustento en el derecho común.

La aseguradora codemandada se queja porque la sentencia admitió un “supuesto reclamo subsidiario efectuado por la parte actora sobre la base de la ley 24.557” cuando, según dice, ese reclamo jamás existió. También se queja porque,

según dice, no se le dio tratamiento a la defensa de exclusión de cobertura oportunamente opuesta . También se queja porque la Sra. Juez a quo consideró que el demandante presentaba incapacidad psíquica. También cuestionó la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de los profesionales intervinientes en estos autos (ver fs. 433).

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, de acuerdo a sus respectivas posiciones.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la parte actora.

Fecha de firma: 18/06/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

Se queja la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que no estaba acreditada la relación causal adecuada entre el accidente invocado en la demanda y las tareas cumplidas y la incapacidad determinada por los peritos intervinientes en autos.

Los términos en que fueron expuestos los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que “El día 19/01/11, estando en la obra sintió un fuerte dolor en la zona lumbar, terminó su jornada laboral y se dirigió a la obra social Construir Salud (Obra Social del Personal de la Construcción) donde le dieron reposo hasta el 29/01/11” (sic, ver fs. 6). Agregó que, como en el mes de febrero los dolores persistieron, se dirigió a Corporación Médica Laboral S.A. en donde le diagnosticaron lumbalgia y le ordenaron que se efectúe una RMN. Explicó que, con fecha 9/2/11 se dirigió al Centro de Salud Anatómica S.A. y luego de realizarse la referida RMN

le diagnosticaron espondilartrosis, discopatías y canal estrecho adquirido (ver fs. 6 vta.).

La codemandada Omecon SRL (fs. 40 y ss) y la aseguradora (fs.

80 y ss.) negaron en sus respectivos respondes que el actor haya sufrido el accidente de...

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