Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Noviembre de 2021, expediente COM 003499/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

MARIN, J. c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 3499/2021 SIL

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte demandada la decisión de fecha 15/7/2021 en cuanto el magistrado de grado difirió para el momento de la sentencia definitiva el tratamiento de la excepción de prescripción oportunamente introducida, con fundamento en que las partes invocaron diversos plexos normativos.

  2. Los argumentos expuestos en fecha 23/8/2021, fueron contestados en 30/8/2021.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fecha 15/9/2021, propiciando la revocación de lo decidido en la instancia de grado USO OFICIAL

    y, el rechazo de la excepción opuesta por la demandada.

  3. La excepción de prescripción puede ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento, cuando su análisis se reduzca a un mero cómputo de plazos, por no haberse invocado hechos susceptibles de comprobación, como tampoco circunstancias a las cuales puedan asignarse virtualidades suspensivas e interruptivas del curso de la prescripción (Colombo, "Código Procesal Civil y Comercial", T I, p. 559, A.P.,

    1975).

    Bajo tal premisa, la cuestión planteada es susceptible de ser dirimida en el actual estado de la causa en la medida que cabe determinar -en virtud de los agravios vertidos por la demandada y la postura asumida por Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    el actor-, cuál es el plazo de prescripción aplicable para los contratos de seguros.

  4. Es del caso recordar que la Ley de Seguros establece en su artículo 58 el plazo de prescripción para las acciones. Su texto en la parte pertinente reza: “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible”. Luego con la vigencia de la ley de defensa del consumidor (y en especial con la ley 26.361), esta S. como gran parte de la doctrina consideraba que la prescripción en los seguros para los consumidores era de tres años (Cfr. esta S.“., G.M. c/ BBVA Consolidar Seguros S.

    A del 10/5/2018; “R.G.L. c/ Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada s/ ordinario”, del 3/12/19, entre otros).

    Empero, tras un nuevo análisis de la cuestión a la luz de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial que elimina el plazo previsto en el art. 50 LDC para las acciones de los consumidores, entendemos que el plazo USO OFICIAL

    de prescripción trienal resultaría aplicable sólo a las sanciones emergentes de la ley de Defensa de Consumidor, pero no a las acciones judiciales como las que aquí se trata. Ello así, importa volver a definir el plazo a seguir en materia de prescripción liberatoria de seguros (cfr. esta S.F., 5/3/2020, “S.,

    N.E. c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

    s/ordinario”, Expte. CIV N° 15767/2018).

    De ahí que en la actualidad calificada, doctrina y jurisprudencia se inclinan en sostener que el plazo de prescripción en este tipo de acciones sea de un año de conformidad con lo previsto por la ley especial (art. 58 ley 17.418) y otros propenden a la aplicación del plazo genérico que establece el art. 2560 del Código Civil y Comercial.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

  5. Ahora bien, en lo que atañe a la controversia que ha suscitado la aplicación del instituto de la prescripción, en particular la determinación del plazo que debe aplicarse a las acciones después de la reforma apuntada, adelantamos que el plazo de un año previsto por la ley especial resulta absolutamente breve y prácticamente condenatorio de los derechos de los asegurados, en tanto resulta contrario a los principios protectorios de los consumidores dispuesto por el art. 42 y art 75 inc. 22 CN.

    Ello así, por cuanto la Constitución es ley suprema o norma fundamental no sólo por ser la base sobre la que se erige todo el orden jurídico-político de un estado...

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