Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015, expediente Rc 120216

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 120.216 "M., E.N.. Insania y curatela".

//Plata, 23 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Titular de la Asesoría de Incapaces n° 1 del Departamento de Lomas de Z., F.G.C. se presentó, en el mes de septiembre de 2004, ante el -entonces- Tribunal de Familia n° 3 de esa localidad , iniciando el proceso de insania –hoy, determinación de la capacidad jurídica- de E.N.M. , quien padece un retraso mental severo (fs. 1, 5/7, 13/14). La misma estuvo internada primero en el Cotolengo Don Orione (fs. 22 y 35/38) y desde el año 2007 en el Hospital Colonia Nacional doctor M.A.M. de Oca (fs. 68/80).

    Transcurridos varios años desde el inicio de la causa, el Juzgado de Familia n° 10 de Lomas de Z. -que continuó interviniendo luego de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en órganos unipersonales; Resoluciones SCBA 3622/08 y sus modificatorias; 3718/08; 558/13-, se inhibió de continuar entendiendo, en razón de que el nosocomio donde se halla alojada la señora M. se ubica en la Ruta Provincial N° 192 de L., y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado en turno con competencia en la materia del Departamento Judicial de Mercedes (fs. 284/285 y 324).

  2. El Juzgado de igual clase y fuero n° 1 de ese lugar rehusó la atribución conferida, en base a que la distancia entre Lomas de Zamora y L. -lugar de internación- no dificultó el contacto inmediato necesario entre el juez y la causante. Así, devolvió los obrados al órgano que previno (fs. 325/326), el que lo elevó a esta Corte (fs. 329).

  3. Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  4. a) Al respecto cabe señalar que esta Corte ha decidido, reiteradamente, que cuando se ha dispuesto o se solicita una internación en razón de lo establecido por el art. 482 del Código Civil, deviene competente para entender en las actuaciones el juez del domicilio del causante al tiempo de aquélla (conf. doct. C. 118.237, resol. del 2-X-2013; C. 118.814, resol. del 19-II-2014; C. 119.461, resol. del 5-XI-2014; C. 120.019, resol. del 15-VII-2015; Fallos 328:4832).

    Actualmente, la regulación normativa contenida en el derogado Código Civil ha sido receptada en el artículo 42 del Código Civil y Comercial, que recientemente ha entrado en vigencia.

    Puestos a indagar, en consideración al nuevo orden normativo vigente, la asignación de la competencia jurisdiccional para intervenir en el conocimiento de tales supuestos, adquiere especial relevancia acudir a la télesis de los artículos 35 y...

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