Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122940

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M.B.P.N.S./ GUARDA" La Plata, 21 de Noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. El Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Tigre comunicó, el 13 de octubre de 2017 al Juzgado de Familia n° 2 de esa ciudad, la adopción de una medida de protección de derechos (abrigo) respecto de la niña B.P.N.M. de 11 años de edad, consistente en su alojamiento en la casa de su abuela materna, la señora M.M.R., ubicada en la localidad de J.C.P., debido a episodios de ebriedad y maltrato de sus progenitores. Dicho órgano declaró la legalidad de la medida (v. fs. 9/12, 19/20, 24/29, 33, 34/40, 46/47). Posteriormente, vencida tal medida, el Servicio Local solicitó que se otorgue la guarda transitoria de la niña a su abrigadora (v. fs. 99, 118/125), prestando conformidad su padre -el señor H.E.M., v. fs. 129 y vta.- y su abuela (su madre padece esquizofrenia, v. fs. 63 y 131); oída la menor (v. fs. 62 y 130) y previo dictamen de la señora Asesora de Incapaces (v. fs. 136) la jueza resolvió otorgar la guarda de la joven B.P.N.M. a la citada abuela materna, por el término de un año. En la misma resolución, se declaró incompetente para continuar actuando con fundamento en el art. 716 del Código Civil y Comercial, al considerar que la niña se encuentra desde la implementación de la medida de abrigo viviendo junto a su abuela en la localidad de J.C.P.. Por ello, entendió que el órgano jurisdiccional de aquel lugar es el que resulta competente para continuar interviniendo. En consecuencia, remitió los autos al Departamento Judicial de General S.M. (v. fs. 148/151). El órgano de igual fuero n° 2 de esa ciudad que resultó sorteado (v. fs. 160 vta.) rehusó la atribución conferida, con el argumento de que respecto de otros hermanos de la causante y a raíz de sendas medidas de abrigo interviene el Juzgado de Familia n° 5 Departamental. Además, sostuvo que la menor en el acta de fs. 130 expresó que le gustaría estar con su padre a solas, quedarse a dormir en su casa, a lo que cabe adicionar que a lo largo del expediente no se ha dado intervención a la progenitora de la niña. En virtud de lo expuesto, consideró prematuro el desprendimiento de la competencia de su par de Tigre. Por último y en los términos del art. 657 del Código Civil y Comercial, alegó que no es factible sustituir o modificar la competencia cuando el objeto del juicio se encuentra agotado. En ese marco, le devolvió los autos a la jueza que previno (v. fs. 161), quien los elevó a esta...

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