Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FLP 033871/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, catorce de septiembre de 2017.

Y VISTOS: estos autos Nº 33871/2015/CA1, caratulados “M., S.M. c/ ANSES s/ Impugnación resolución administrativa”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; CONSIDERANDO:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores al reclamo de la pensión en sede administrativa. Además, hizo lugar a los planteos efectuados por la parte actora, ordenando a la ANSES que le otorque el beneficio de pensión solicitado, considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del artículo 1, inciso 3 del Decreto 460/99.

Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que se había acreditado que el causante al momento de su fallecimiento poseía un porcentual laboral y de reconocidos servicios que representan más del 50 %, por lo cual sería claramente injusto imputarle falta de solidaridad social. Asimismo, fundamentó su decisión en lo resuelto por la CSJN en los precedentes “Pinto” y “Tarditti”.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 64) y expresó agravios a fs. 68/69.

En síntesis, la recurrente se queja: a) la interpretación amplia que el a quo realiza sobre el Decreto 460/99; b) el juez tuvo por cumplido los requisitos establecidos en el Decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241 para obtener el beneficio previsional solicitado, toda vez que no reunía la calidad de aportante regular o irregular con derecho.

III- Cabe señalar que el fallecimiento del causante se produjo el 09 de septiembre de 1999, a la edad de 50 años, y que en ese momento registraba un total de Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27409424#188051304#20170915125852531 16 años, 07 meses y 02 días de servicios prestados según los datos que surgen del cómputo ilustrativo realizado por la ANSES (ver fs. 4 del expediente administrativo acollarado).

IV- Respecto a la normativa aplicable, corresponde indicar que la Ley 24241 establece que “la Administración será exclusivamente responsable y estará obligada a:

  1. la integración del correspondiente capital complementario, para los afiliados en actividad que generen pensiones por fallecimiento en las condiciones que establecen los apartados 1 y 2 del inc. a)”.

Con el objeto de reglamentar el art. 95 de la Ley 24.241, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto...

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