Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2020, expediente FPA 001642/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1642/2020/CA1

raná,18 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARIGNAC, A.M. EN

REPRESENTACION DE R.B. CONTRA INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI)

SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 1642/2020/CA1

provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 18/2020 y Resolución Nº 32/2020 C.F.A. de Paraná,

corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria (art. 153 del C.P.C.C.N.).

II-

  1. Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, el que fue concedido y contestados los agravios.

  2. Que, el actor se presentó ante la jurisdicción en representación de su esposa, dedujo acción de amparo contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

    Y PENSIONADOS –INSSJP- (PAMI) y solicitó se ordene con carácter urgente la cobertura integral de la cirugía de trasplante de córnea en ojo izquierdo en el Instituto Santa Lucía de la ciudad de Paraná.

    Explicó que, la Sra. B.R. se encontraba capitada en el Centro de Ojos Paraná SRL, de esta ciudad y que su domicilio es en la ciudad de Diamante; manifestó que fue atendida por el Dr. M. hasta el mes de febrero Fecha de firma: 18/06/2020

    Alta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    de 2020 cuando se le sugirió una consulta a otro profesional y/o centro de mayor complejidad ya que requería un trasplante de córnea de su ojo izquierdo.

    En virtud de ello, solicitó para poder continuar con su tratamiento y cirugía, ser atendida en el Instituto Santa Lucía de la ciudad de Paraná.

  3. Que, la accionada se opone al progreso de la acción y -al contestar el informe del art. 8 de la ley 16986-

    señala la carencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo.

    Refiere que la afiliada fue derivada con su consentimiento al Hospital de Clínicas “José de San Martin”

    de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que, si bien el Instituto Santa Lucía es parte de la cartilla de su representada, no incluye la prestación de trasplante de córnea.

  4. Que, en la sentencia apelada, el juez de primera instancia –en lo que aquí interesa- consideró procedente la acción de amparo atento el diagnóstico de la esposa del actor, la urgencia del caso y la cercanía del instituto requerido de alta complejidad a la ciudad de Diamante,

    domicilio del accionante. Asimismo, valoró las condiciones sanitarias actuales producto de la pandemia Covid -19.

    Impuso las costas a la demandada, reguló los honorarios al letrado patrocinante de la parte actora en la suma equivalente a 22 UMA y a la apoderada de la parte demandada en la suma equivalente a 21 UMA y tuvo presente la reserva del caso federal.

    III-

  5. Que el PAMI deduce recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Alta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1642/2020/CA1

    Le causa agravio que el juez haya considerado que fue una sugerencia de la obra social la realización de la interconsulta a la ciudad de Buenos Aires. Por el contrario, sostiene que se trató de una autorización a fin de brindar la prestación tal como lo indicó el Dr.

    M., quien emitió un rechazo conformado para que la afiliada fuera derivada a un centro de mayor...

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