Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Noviembre de 2009, expediente 5.684/2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa 5.684/2009 -

I- "MARTINEZ MARIEL VERÓNICA C/

.Juzgado N° 1 HOSPITAL MÉDICO POLICIAL DR

Secretaría N° 2 CHUURRUCA VISCA Y OTROS S/

RESPONSABILIDAD MÉDICA”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 39 -fundado a fs.

41/42, contra la decisión de fs. 38; y CONSIDERANDO:

1. El señor juez -de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal a fs.

36/37- se declaró incompetente y ordenó la remisión a la justicia nacional en lo civil (conf. fs.

38).

La recurrente se agravia -sustancialmente- porque entiende que debe intervenir la justicia federal en razón de la persona involucrada en autos, por aplicación del art. 116 de la Constitución Nacional. Cita jurisprudencia sobre el tema (conf. fs. 41/42).

2. En primer lugar, es oportuno recordar que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. art. 4, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453;

306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039

del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07,

12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08,

5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08,

10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09,

8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09,

2.086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del 24.9.09; entre otras).

También se ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. CSJN, Fallos 321:2917, 322:617).

3. Desde esta perspectiva, cabe señalar que la actora inicia demanda contra el Hospital Médico Policial Dr. Churruca Visca, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el doctor M.H.Q. y/o contra quien resulte civilmente responsable del fallecimiento del señor F.A.G. -que habría...

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