Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 8 de Febrero de 2011, expediente 66.464
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.464 – S.I. –S.. nro. 2
Bahía Blanca, 08 de febrero de 2011.
VISTO: Este expediente nro. 66.464, caratulado: “VEGA, FERNANDO
MARIANO s/SU PEDIDO DE RESTITUCIÓN DE VEHICULO SE-
CUESTRADO EN CAUSA N° 465/02 ‘VEGA, FERNANDO MARIANO
s/INF. ARTS. 277, 292 y 296 C.P.’”, venido del Juzgado Federal nro.
1 de la sede, para resolver el recurso de apelación deducido por el im-
putado a f. sub 20, y motivado por el Defensor Público Oficial a f. sub 22/v., contra la resolución de f. sub 16; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que el auto apelado no hizo lugar a la restitu-
ción del automóvil Renault Clío, dominio BKD 484, solicitada por F.-
nando M.V., por no ser éste el titular registral y atento a la expresa oposición fiscal al respecto.
2do.) Que ello fue apelado por el imputado (f. sub USO OFICIAL
20) y motivado por su defensa oficial, en que “siendo lo solicitado la realización de las gestiones tendientes a que V. pase a ser titular registral”, la denegatoria del “pedido de inscripción en los términos formulados a f. sub 12”, fundada en que el solicitante carece de aquel carácter, ocasiona un gravamen irreparable (f. sub 22/v.).
En la oportunidad del art. 454 del CódPrPenN., el Defensor Público Oficial dejó de lado esa motivación e introdujo fun-
damentos distintos, señalando que el pedido de restitución se realizó
al amparo del art. 523, 1er. párrafo, del Código citado, y que el art. 238
del mismo código impone la devolución de los objetos secuestrados a la persona de cuyo poder se sacaron, siendo en el caso el imputado a quien se le secuestró el rodado (fs. sub 50/51 vta.). Destacó que el art. 1ro. del Decreto 6582/58 citado por el a quo alude únicamente a la transmisión de dominio de los automotores y no a la entrega de bie-
nes incautados en el proceso.
Finalmente, tampoco sostuvo el agravio en torno a la inscripción registral pues consideró que, en rigor, dicha decisión “podrá estar sujeta a la efectiva constatación“ de lo expuesto por su defendido (respecto del titular registral), medida probatoria ya orde-
nada en el principal (fs. sub 50/51).
3ro.) Que el temperamento adoptado por el...
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