Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2019, expediente A 75145

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.145 "M.N.R.C./ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OT. S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La P., 7 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de L., S., la señora J. doctora K. y el señor Juez doctor P. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción contencioso administrativa promovida por el señor N.R.M. con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones 3.306/06 y 1.442/08, mediante las cuales se había decretado su exoneración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, además de los consiguientes pedidos de reincorporación en el cargo, pago de salarios no percibidos e indemnización del daño moral.

    Para así decidir, el tribunala quoplanteó, en lo sustancial, que el aval probatorio de los hechos atribuidos (consistentes, entre otros, en perseguir, amenazar, acosar y abusar sexualmente de distintas personas de la jurisdicción donde revistaba el agente, aprovechando su condición de funcionario policial) no había logrado ser rebatido con éxito por el sumariado, quien cuestionaba la eficacia probatoria de los informes tenidos en cuenta por la autoridad sancionadora y la veracidad de las afirmaciones de los testigos que declararon en su contra, mas sin aportar -en sede administrativa ni judicial- elementos de convicción suficientes que permitiesen desvirtuar las imputaciones realizadas.

    Con cita de doctrina de esta Corte, sostuvo que, ante la pérdida de confianza en el agente, resultaba razonable la decisión de separarlo del cargo (conf. causa B. 56.090, "Quatromano", sent. de 24-II-1998, e.o.) y que los elementos de convicción que bastan para imponer una sanción disciplinaria dentro de la potestad propia del poder administrador difieren respecto del grado de la prueba indispensable para condenar en sede penal por un delito, motivo por el cual, aunque los actos juzgados ante la jurisdicción penal pudieran suponerse improbados o atípicos, ello de ningún modo obliga a pareja solución en la jurisdicción contencioso administrativa (conf. causas B. 49.985, "M., sent. de 11-III-1985; B. 52.026, "C., sent. de 10-III-1998; B. 56.072, "Torres", sent. de 7-II-2001; B. 67.423, "I., sent. de 11-XI-2015, e.o.).

    Concluyó que no se advertían motivos justificados para invalidar la medida expulsiva por ausencia de debido respaldo probatorio ni por vicios en la causa ni en...

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