Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Diciembre de 2022, expediente CSS 015643/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 15643/2020 Sentencia Interlocutoria AUTOS: “M.M.A. c/ ANSES Y OTRO s/ACCION DE

REPETICION”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria de grado de fecha 3 de mayo de 2021, que declara la incompetencia del fuero de la Seguridad Social para entender en lo relativo al impuesto a las ganancias.

El accionante inició demanda de repetición contra la ANSeS y la AFIP, a fin que se le reintegren, los importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias, con sus intereses,

y hasta el efectivo pago, sobre los retroactivos reconocidos conforme sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2, en el expediente N° 28.058/2016.

Manifestó que, en dicho proceso, obtuvo el reajuste de su haber previsional y que,

posteriormente a ello, la ANSeS le abonó la liquidación, aunque efectuándole descuentos por el mencionado tributo, causándole esto un perjuicio, y alegó que no corresponde efectuar dicha retención, por no constituir esta suma una ganancia.

En orden a la cuestión puesta a conocimiento, sobre la aptitud jurisdiccional de este Tribunal para entender en el planteo respecto al impuesto a las ganancias, es pertinente recordar que el art. 5to del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece lo siguiente: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado…”

Ahora bien, respecto a este planteo, cabe señalar que la posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de una persona en situación de pasividad (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias), le impone al Juez de la Seguridad Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad e irrenunciabilidad (C.N. art. 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable.”), en el marco de su competencia por razón de la materia que le asigna expresamente la ley (v. CPCCN, art.

5, primer párrafo, citado).

Asimismo, el Alto Tribunal de la Nación ha puntualizado al respecto, lo siguiente: “…

En materia previsional, como regla, ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última: la integralidad e irrenunciabilidad de los derechos...” (Fallos 331:2006).

No existe la menor duda que la pretensión de la actor atañe de manera directa al derecho de la seguridad social, toda vez que existe una relación de subordinación directa entre Fecha de firma: 13/12/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

el proceso de reajuste que dio origen al cobro de los retroactivos reconocidos y el presente pleito donde se pretende repetir las sumas descontadas en...

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