Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 091165/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

91165/2014

MARIANI, M.A. c/ BARBIERO, PABLO

EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MJC

AUTOS Y VISTOS:

I) Contra la regulación de honorarios de fecha 28.02.2018 (fs. 279), se alza la perito contadora S.A.B.E. a fs. 361, quien apela por estimar reducidos los regulados a su favor y señala, además, que el acuerdo celebrado en autos le resulta inoponible.

II) Ahora bien, a fs. 354/6, se encuentra digitalmente agregado el acuerdo transaccional suscripto entre las partes.

A partir de ello, esta Cámara en pleno ha resuelto que la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo.

El fundamento de la oponibilidad está

dado por el respeto debido a toda relación crediticia ajena que impone la convivencia social jurídicamente reglada (conf. B.,

A.J.-.H., Elena

  1. Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, Tomo 2B, pág. 285), ello siempre y cuando no existiera fraude o simulación (cfr. L., J.J. -

Fecha de firma: 27/12/2022

Alta en sistema: 28/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

A., A.A. Código Civil Anotado Tomo III-A, pág. 130).

De ahí que, si las partes en el proceso arriban a una transacción que pone fin al litigio, los efectos jurídicos se producen entre quienes transigieron, al modificarse la relación jurídica preexistente como efecto directo de la transacción , y los efectos indirectos se producen, con todos los terceros,

incluso los profesionales que asistieron a uno de los litigantes y no intervinieron en el acuerdo (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Carluccio, J.A. y otro s/ Apremio", del 20/8/91).

Es que, así como la sentencia constituye un típico acto procesal, la transacción de derechos litigiosos, que es un acto jurídico bilateral de derecho civil, es también acto procesal, título ejecutorio equiparado a la sentencia (arts. 850 del Código Civil y 500 inc. 1 del Código Procesal). Y como tal, ofrece suficiente seguridad como para que el legislador la seleccione a fin de determinar el monto de la regulación de honorarios por actuación judicial, que no puede ser distinto para quienes no intervinieron en ella.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "De Sousa, D. O

c/ Empresa de Obras Sanitarias de la Nación"

del 27/10/92 (T.315, p.2575), sostuvo "que los aranceles vinculan normalmente la base sobre Fecha de firma: 27/12/2022

Alta en sistema: 28/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

la que ha de regularse el honorario, no solo con el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso ...Es claro,

cuando hay acuerdo entre las partes, que su efecto sobre los honorarios no es un problema de los que se gobiernan por la legislación civil sobre contratos, sino que deben acatarse las leyes que específicamente regulan la materia, y que se refieren a ellos. Por ello,

como regla carece de sentido señalar que los profesionales sean terceros a los que el acuerdo no es oponible. Ello no empece a que,

por otro lado, se aduzca y pruebe, en algún caso, el carácter fraudulento y doloso del acuerdo, destinado no a reglar los intereses de las partes, sino a burlar la justa retribución de los profesionales”, situaciones éstas que por su carácter requieren la adecuada prueba.

Por lo demás, entender lo contrario desalentaría a las partes que deseen arribar a un acuerdo, encareciendo y prolongando...

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